REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002853
ASUNTO : NP01-S-2011-002853
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 18 de octubre 2013 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.597.594, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA RAMONA MUÑOZ (V) y de AJEJANDRO JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio Operador, natural de Maturín, Edo Monagas, nacido en fecha 01-08-1974, domiciliado en Prados del Sur, sector el soberano casa número 51, Estado Monagas. por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) le impuso las siguientes condiciones: 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL 2012, DOS secciones durante el año con la PSICÓLOGA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. 3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. . Cursa en las actas procesales a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) (de las actas procesales, informe oficio Nº.- E.I.V.C.M. 00367-13 de fecha 10 -10-2012, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, donde se hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado en el régimen de prueba, y evolucionó favorable. La Ciudadana Víctima presente en la sala manifestó (SE OMITE IDENTIDAD) había cumplido cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad, estando ella así libre de Violencia. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.597.594 por la presunta comisión del delito de por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA