REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002003
ASUNTO : NP01-S-2014-002003
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALIXANDRO ORTIZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3, y 45, encabezamiento y primer aparte, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley y una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una Medida Cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/03/2014, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, acta suscrita por los funcionarios Alí González y Samuel Quiñones, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ALIXANDRO ORTIZ, cuando se encontraban en servicio de patrullaje y recibieron llamada informándoles que se trasladaran al río la posa toda vez que este ciudadano había agredido físicamente con un arma de fuego a dos menores de edad.
Riela al folio cinco (05) acta d entrevista rendida en fecha 15/03/2014 por el adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El día de hoy sábado 15/03/14 aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde, yo me dirigía en compañía de mi hermanita de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve años de edad; hasta el río llamado la posa, ubicado en la calle principal de Santa Bárbara, vía el ser, Estado Monagas; cuando pasábamos por la carretera frente de una casa hecha de barro, donde estaba parado un ciudadano, quien tenia las siguientes características de estatura alta, contextura delgada, piel morena, de pelo blanco (…); fue cuando este se abalanzo sobre mi hermanita agarrándole la nalga; por lo que le dije que la respetara que no fuera morboso, en eso comenzó a lanzarme golpes, como pude los esquive, por esta razón este ciudadano se molesto aun mas, y me dijo que me iba a matar dándome un tiro; se metió corriendo para su casa, por lo que mi hermanita y yo salimos corriendo y este señor salió de su casa con una escopeta, en eso le dije a mi hermanita que corriera delante de mí para yo poder protegerla con mi cuerpo, luego escuchamos el disparo y sentí un fuerte golpe en la espalda y cabeza, luego me observe lleno de sangre, cargue a mi hermanita y salimos corriendo de allí(…). (Sic).
Riela al folio cinco (05) acta d entrevista rendida en fecha 15/03/2014 por la niña de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El día de hoy sábado 15/03/14 aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde, yo me dirigía en compañía de mi hermano de nombre Giubert Jiménez; hasta el río llamado la posa, ubicado en la calle principal de Santa Bárbara, vía el ser, Estado Monagas; cuando un ciudadano, quien tenia las siguientes características de estatura alta, contextura delgada, piel morena, de pelo blanco (…);se abalanzo sobre mi amarrándole la nalga; en eso mi hermano le dijo que me respetara y que no fuera morboso, en eso comenzó a lanzarle golpes a mi hermano, diciéndole que lo iba a matar dándole un tiro; se metió corriendo para su casa; mi hermano y yo salimos corriendo y más adelante mi hermano me dice que corriera delante de el, luego escuchamos el disparo y sentí un fuerte golpe en la pierna derecha, luego mi hermano se lleno de sangre, me cargo y salimos corriendo de allí(…). (Sic).
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado al adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, dejando constancia de la existencia y características presentadas por éste, calificándolas como leves.
Al folio diez (10) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la niña de p años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta, calificándolas como leves.
Al folio dieciséis (16) cursa Inspección Técnica N° 1593, practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Charles Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Río La Posa, calle principal, Santa Bárbara, vía el sur, Maturín Estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3, y 45, encabezamiento y primer aparte, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado tanto por el adolescente de 17 años de edad como por la niña de 9 años de edad, y recogido en las actas de entrevista cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales, indicando el primero de los mencionados que el día sábado 15/03/14 aproximadamente las 04:30 horas de la tarde se me dirigía en compañía de su hermanita de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve años de edad, hasta el río llamado la posa, ubicado en la calle principal de Santa Bárbara, vía el ser, Estado Monagas, cuando pasaban por la carretera frente de una casa hecha de barro, donde estaba parado un ciudadano de estatura alta, contextura delgada, piel morena, de pelo blanco quien se abalanzó sobre su hermanita agarrándole la nalga, por lo que le dijo que la respetara que no fuera morboso, en eso este señor comenzó a lanzarle golpes y luego le dijo que lo iba a matar dándome un tiro; se metió corriendo para su casa, y salió con una escopeta, él le dijo a su hermanita que corriera delante de él para poder protegerla con su cuerpo, luego escucharon el disparo y sintió un fuerte golpe en la espalda y cabeza, luego observó que estaba lleno de sangre, cargó a su hermanita y salieron corriendo de allí; siendo estas circunstancias corroboradas de manera conteste por lo manifestado por la niña víctima quien señaló que el día sábado 15/03/14 aproximadamente las 04:30 horas de la tarde se dirigía en compañía de su hermano de nombre Giubert Jiménez hasta el río llamado la posa, ubicado en la calle principal de Santa Bárbara, vía el ser, Estado Monagas; cuando un ciudadano de estatura alta, contextura delgada, piel morena, de pelo blanco se abalanzó sobre ella agarrándole la nalga, su hermano le dijo que la respetara y que no fuera morboso, y en eso este señor comenzó a lanzarle golpes a su hermano, diciéndole que lo iba a matar dándole un tiro, luego se metió corriendo para su casa, su hermano y ella salieron corriendo y más adelante su hermano le dijo que corriera delante de él, luego escucharon el disparo y sentió un fuerte golpe en la pierna derecha, y vio a su hermano se lleno de sangre, éste la cargó y salieron corriendo de allí.
Los hechos narrados por las víctimas encuentran sustento en los informes forenses insertos a los folios nueve (099 y diez (10) de las actas procesales, suscritos por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicados al adolescente de 17 años de edad y a la niña de 9 años de edad respectivamente, determinado el referido profesional de la medicina que el adolescente presentó heridas circulares por arma de fuego de proyectiles múltiples en cara lateral derecha del cuello, cuero cabelludo de región frontaparietal, región lumbar derecha y dorso de mano derecha y herida cortante no suturada de 8 centímetros en cara anterior tercio medio del antebrazo izquierdo; mientras que la niña presentó herida circular por arma de fuego de proyectiles múltiples en muñeca derecha y en cara interna tercio medio del muslo derecho. Del mismo modo, riela en las actuaciones, como elemento de convicción, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal que determina la existencia y características del sitio del suceso, inserta al folio dieciséis (16).
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuya libertad se hará efectiva una vez que presente dos fiadores que se comprometan y cumplan con las condiciones previstas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien decide que hasta este momento procesal se hace necesaria la aplicación de estas medidas por cuanto no cursa en las actuaciones identificación precisa del imputado, sólo los datos aportados por éste quien además manifiesta no recordar su número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, puntos de referencia para la ubicación de su domicilio, entre otras informaciones. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Prohibición de usar armas de fuego. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, no existiendo elemento alguno que desvirtúe los hechos denunciados por las víctima de autos, ni que permita corroborar los alegatos formulados por el imputado y su defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIXANDRO ORTIZ, venezolano, manifiesta no saber su número de cédula, soltero, natural de Río Tigre Estado Monagas, de 60 años, nacido el 17-12 (no recuerda el año), hijo de María Ramona Ortiz (F) y Ramón Celestino Rondón ( F), domiciliado en Santa Bárbara de Río Tigre, Estado Monagas, buscando hacia la vía de Temblador, subiendo después de la escuela, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3, y 45, encabezamiento y primer aparte, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: Se decretan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Prohibición de usar armas de fuego. CUARTO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuya libertad se hará efectiva una vez que presente dos fiadores que se comprometan y cumplan con las condiciones previstas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ