REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002730
ASUNTO : NP01-S-2013-002730
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Toscana Estado Monagas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1970, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la CALLE EL POZO, CASA SIN NUMERO DE LA POBLACIÓN DE CACHIPO ,MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
Es el caso, que en fecha 10/09/2013, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ALVAREZ, en horas de la noche se dirigió a la residencia de la ciudadana ANA JACINTA MONTANO GONZALEZ(…) con la finalidad de buscar a su hija de seis (06) años de edad (…) por cuanto la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es hija de la propietaria del inmueble antes mencionada, le cuidaba a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), su hija mientras ella laboraba en Maturin, posteriormente la ciudadana le hizo entrega (SE OMITE IDENTIDAD), a la señora (SE OMITE IDENTIDAD), de la niña, la cual acompaño a su progenitora a un establecimiento para realizar unas compras, y en el transcurso del camino, le comento a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que le dolía su parte intima (vagina), lo cual inquieto a la ciudadana en referencia, al llegar a su residencia la reviso, observan que la parte intima, se encontraba inflamada, le pregunto que había sucedido, no obteniendo respuesta alguna, posteriormente transcurrido varios días, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), insistió nuevamente en conversar con la niña en relación a la inflamación que observo en su parte intima, y es cuando la niña le comunico que ella se encontraba acostada en una cama de las habitaciones de la residencia de la ciudadana y el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, procedió a levantarla y la acostó en otra cama donde el se encontraba acostado, la despojo de su prenda intim, le abrió las piernas a la fuerza, y le introdujo el dedo en su parte intima (vagina), y que fue la noche que ella le comento que le estaba doliendo (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 8, 9 y 14° del Código Penal, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA de fecha 05/10/2013 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien abuso sexualmente de mi menor hija (SE OMITE IDENTIDAD); de seis años de edad. Es todo”. (Sic)
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/10/2013 rendida por la niña de seis años de edad quien es víctima en la presente causa.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05/10/2013, suscrita por los funcionarios Carlos Carrasco y Júnior Sanabria, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito Estado Monagas, determinando el sitio de suceso como CERRADO.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/10/2013 tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito Estado Monagas, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
6.- INFORME MEDICO LEGAL 128, de fecha 14/10/2013, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo Mendoza, Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caripito Estado Monagas, practicado a la niña de 6 años de edad.
7.- Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada, de fecha 20/03/2014.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la niña de 06 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), introduciéndole sus dedos vía vaginal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio José Hidalgo, Detective Carlos Carrasco, Investigador Júnior Sanabria.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD) Álvarez, niña víctima de 6 años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD), ana Jacinta Montaño González, Alexis Tonito, Maricarla Ramos, Juan José Márquez González, Angote Nakusiak, Mirilla del Carmen Arredondo González, Amelia del Valle Díaz González, Grabielis del Valle Díaz Arredondo, María de los Ángeles Gil.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 417 de fecha 05/10/2013, Informe médico de fecha 05/10/2013, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada, de fecha 20/03/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No se admite el testimonio del ciudadano Luís Andrés Salazar, ni las documentales ofrecidas por la Defensa Privada, toda vez que a criterio de quien decide no son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto no guardan relación con los hechos objeto del proceso, ni cumplen éstas últimas los requisitos legales para su admisibilidad.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Toscana Estado Monagas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1970, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la CALLE EL POZO, CASA SIN NUMERO DE LA POBLACIÓN DE CACHIPO ,MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 8, 9 y 14° del Código Penal, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA