REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002089
ASUNTO : NP01-S-2014-002089

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE LUIS TORO”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.441.740 de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 18-03-1982, estado civil CONCUBINATO, de profesión u oficio: SEGURIDAD; hijo de: LUISA DE TORO (V) y DE JOSE TORO (F) residenciado en: APARCIO CALLE LOS MANGOS, CACERIO, CERCA DE LA BODEGA, DE YOEL A 02 CUADRAS. MUNICIPIO PIAR Edo-Monagas. como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con la agravante en el articulo 65, ordinal 4°, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3 y 5 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/03/2014, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente:
“ Bueno yo me encontraba en mi casa fregando y llego mi pareja que se llama José Luis Toro Martines, y le pregunte que si íbamos a comer pan toda la semana y también le dije que si tenia dinero para hacerme los exámenes y el eco, ya que estoy embarazada y me dijo que no tenia dinero y tampoco le interesaba la maldita barriga y empezó a maldecirme y me lanzo al suelo y me dio golpes y patadas a los brazos, la cara, la espalda y las caderas , y yo me le arrodille y le dije que no me siguiera pegando, y se fue para la cocina a buscar un machete y cuando llego al cuarto me lanzo a cortarme y le metí la almohada para que no me cortara, diciéndome te voy a matar maldita bicha, pero como pude Salí corriendo y me empezó a gritar y me dijo no quiero verte aquí mas pedazo de mierda por que sabes lo que te va a pasar, y agarre un carro de pasajeros para que me trajera a Polipiar (…)
Asimismo al folio cinco (5) cursa Informe Médico Legal de fecha 18 de marzo del 2014 suscrito por el Dra pierina Llanjian, Medico Cirujano del Hospital Elvira Bueno Meza en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: hematoma región derecha en zona frontal de cara, así como del antebrazo izquierdo. Se puede observar que guarda relación con la denuncia interpuesta por la victima
Al folio siete y ocho (07 y 08) cursa acta policial suscrita por el funcionario Martinez Luís adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar Estado Monagas, donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE LUIS TORO’, luego de haber recibido denuncia por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que éste la había agredido físicamente y amenazado de muerte. Acompañado del Funcionario Aparicio Franklin llevaron a la victima al Hospital DRA ELVIRA BUENO MEZA para que la misma fuese evaluada por el medico de guardia. Después de eso se dirigieron a practicar la correspondiente la aprehensión en flagrancia dejando constancia en la acta mencionada las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma
Cursa al folio dieciséis (16) experticia de reconocimiento legal de fecha 19 de marzo 2014 y nro 9700-074-0098 suscrita por el funcionario José Cariaco y Wilkelly González (detectives) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, concluyendo:
1. las piezas recibidas consistentes en las antes descrita
2. las citada pieza es utilizada como objeto cortante, también puede ser utilizado para amedrentar y puede causar lesiones leves, levísima y mediana gravedad e incluso la muerte dependiendo la región afectada y la fuerza física con que fue utilizada dicha pieza

Cursa al folio diecinueve (17) registro de cadena de custodia de fecha 18-03-2014 y nro 009-2014
Cursa al folio diecinueve (19) Inspección Técnica N° 1610, practicada en fecha 20/03/2014 por los funcionarios Andrés Pérez y Luis Laverde, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: Municipio Piar, sector Aparicio, Calle los mangos Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “ABIERTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con la agravante en el articulo 65, ordinal 4°, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia inserta al uno (04) en relación a que el día 18-03/2014 “ Bueno yo me encontraba en mi casa fregando y llego mi pareja que se llama José Luis Toro Martines, y le pregunte que si íbamos a comer pan toda la semana y también le dije que si tenia dinero para hacerme los exámenes y el eco, ya que estoy embarazada y me dijo que no tenia dinero y tampoco le interesaba la maldita barriga y empezó a maldecirme y me lanzo al suelo y me dio golpes y patadas a los brazos, la cara, la espalda y las caderas , y yo me le arrodille y le dije que no me siguiera pegando, y se fue para la cocina a buscar un machete y cuando llego al cuarto me lanzo a cortarme y le metí la almohada para que no me cortara, diciéndome te voy a matar maldita bicha, pero como pude Salí corriendo y me empezó a gritar y me dijo no quiero verte aquí mas pedazo de mierda por que sabes lo que te va a pasar, y agarre un carro de pasajeros para que me trajera a Polipiar (…)”Por o antes expuesto ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, y que al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, y considerando las circunstancias particulares de cada caso, mas aún cuando este tipo de delitos ocurren en la intimidad del hogar, sin testigos; criterio éste aplicable con mas razón en esta etapa incipiente del proceso, donde apenas comienza la investigación, debiendo el Ministerio Público profundizar la misma a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. Asimismo, es de hacer notar que el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como violencia física cualquier acto que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, tales como hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, observándose de la declaración de la víctima que el imputado de autos, la tomó por el cabello y la empujó, lanzándola al piso, considerando esta juzgadora, que la acción presuntamente desplegada por el presunto agresor, de acuerdo a la fuerza aplicada, es susceptible de no dejar marcas visibles, o que éstas puedan borrase con el transcurrir de las horas, verificándose que el examen médico forense fue practicado dos días después de la ocurrencia de los hechos denunciados, lo que no implica que no haya causado un daño o sufrimiento físico a la víctima. Aunado a lo anterior, también surge como evidencia del hecho punible. Informe Médico Legal de fecha 18 de marzo del 2014 suscrito por el Dra pierina Llanjian, Medico Cirujano del Hospital Elvira Bueno Meza en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), Se puede observar que guarda relación con la denuncia interpuesta por la victima Al folio siete y ocho (07 y 08) cursa acta policial suscrita por el funcionario Martinez Luís adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar Estado Monagas, donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE LUIS TORO, luego de haber recibido denuncia por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que éste la había agredido físicamente y amenazado de muerte. Acompañado del Funcionario Aparicio Franklin llevaron a la victima al Hospital DRA ELVIRA BUENO MEZA para que la misma fuese evaluada por el medico de guardia. Después de eso se dirigieron a practicar la correspondiente la aprehensión en flagrancia dejando constancia en la acta mencionada las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma .Cursa al folio dieciséis (16) experticia de reconocimiento legal de fecha 19 de marzo 2014 y nro 9700-074-0098 suscrita por el funcionario José Cariaco y Wilkelly González (detectives) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, concluyendo: “las citada pieza es utilizada como objeto cortante, también puede ser utilizado para amedrentar y puede causar lesiones leves, levísima y mediana gravedad e incluso la muerte dependiendo la región afectada y la fuerza física con que fue utilizada dicha pieza “Cursa al folio diecinueve (17) registro de cadena de custodia de fecha 18-03-2014 y nro 009-2014Cursa al folio diecinueve (19) Inspección Técnica N° 1610, practicada en fecha 20/03/2014 por los funcionarios Andrés Pérez y Luis Laverde, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: Municipio Piar, sector Aparicio, Calle los mangos Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “ABIERTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3 y 5, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Así como también La realización de una evaluación Psiquiatrica al ciudadano JOSE LUIS TORO, para lo cual se ordena oficiar al doctor Daniel beapertuy, a los fines de que se practique la practica de una evaluación psiquiatrita ello a solicitud fiscal;. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS TORO”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.441.740 de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 18-03-1982, estado civil CONCUBINATO, de profesión u oficio: SEGURIDAD; hijo de: LUISA DE TORO (V) y DE JOSE TORO (F) residenciado en: APARCIO CALLE LOS MANGOS, CACERIO, CERCA DE LA BODEGA, DE YOEL A 02 CUADRAS. MUNICIPIO PIAR Edo-Monagas. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con la agravante en el articulo 65, ordinal 4°, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. QUINTO: se ordena la realización de una evaluación Psiquiatrica al ciudadano JOSE LUIS TORO, para lo cual se ordena oficiar para lo cual se ordena oficiar al doctor Daniel Beapertuy, a los fines de que se practique la practica de una evaluación psiquiatrita. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples certificadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,

La Jueza


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria

ABGA, YOMAIRA PALOMO ESPINOZA