REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006237
ASUNTO : NP01-P-2013-006237
Visto solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. HECTOR RAFAEL ALFONZO VILLEGAS y Abga. ADRIANA RIVAS , en su carácter de Defensores Privados del Acusado HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.938862, mediante lo cual solicita: “…de manera urgente y necesaria que el mismo sea trasladado al centro Hospitalario “Manuel Núñez Tovar” , a la Unidad de Cardiología y cuidados Coronarios, a los fines de que se le practique una evaluación médica “urgente” , y los exámenes médicos correspondientes a los fines de ser tratado grave situación de salud en que se encuentra actualmente…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado y Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ORDENA el traslado Urgente con la seguridad del caso del acusado HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTES, hasta el Centro Cardiovascular, ubicado en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, a los fines que se le practique evaluación medica integral con medico o medica especialista en Cardiología. Asimismo se ordena oficiar al Médico o médica especialista en Cardiología, que una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Graciela Circelli J.