REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 10 de marzo de 2014.
203° y 155°
Vista la diligencia del 07/03/2014, presentada por el abogado en ejercicio Julio César Alonzo Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.143, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.087, Apoderdo Judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTEGA MATOS y EDITA ALONZO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.845.530 y V-6.824.671, respectivamente, en contra del ciudadano EDUARDO ULISES GARCIA ROSELL ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.208.421; mediante la cual solicita Inspección Judicial, en el lote de terreno ubicado en las parcelas Nros 12 y 5, de la urbanización Antigua Hacienda de Paya, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; en este sentido el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen lo siguiente:

Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, acuerda esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial para el día veintisiete (27) de marzo de 2014, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la parcelas Nros 12 y 5, ubicadas en la Urb. Antigua Hacienda de Paya, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Dejar constancia del incumplimiento de la medida de protección cautelar ambiental dictada por este Juzgado, en fecha 23/10/2012.
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, para designarlo como práctico, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Municipal de la Policía del Municipio Santiago Mariño, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Por último se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Publíquese, líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,


ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ

Sol: 2.013-0009.
YHF/nag/lhe.-