REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 14 de marzo de 2014
203° y 155°
Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección Ambiental, interpuesta el 11/03/2014, por las ciudadanas JEANETTE DEL VALLE MILLA DE LÓPEZ, ROSA MARY OTERO PÉREZ y MARISABEL MAAL DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.146.847, V-14.231.011 y V-5.274.974, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio, July Carolina López Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.177.622, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 151.403; En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA. La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp. Nº 2014-0069.
YHF/nag/lhe.-