REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 18 de marzo de 2014.
203° y 155º
Vista la presente demanda por Nulidad de Contrato de Sesión de Derecho, interpuesta por la Abogada Carmen America Calderon, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.752.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.699, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANA CRISTINA RAMAYO DE TRUJILLO, JESÚS ARNALDO TORRES Y OSWALDO ALBERTO RAMAYO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.853.596, V- 3.126.469 y V- 1.970.998, respectivamente; contra el ciudadano JOSE EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.235.144, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGAL DE VIVIENDA Y HABITAT “O.C.I.V. GUAYANA”, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente demanda por Nulidad de Contrato de Sesión de Derecho sobre un predio rustico, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 8vo y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por la Abogada Carmen America Calderon, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.752.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.699, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANA CRISTINA RAMAYO DE TRUJILLO, JESÚS ARNALDO TORRES Y OSWALDO ALBERTO RAMAYO TORRES; contra el ciudadano JOSE EDUARDO CASTILLO, ya identificados.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar al derecho, la presente demanda por Nulidad de Contrato de Sesión de Derecho sobre un lote de terreno propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (16.452,01 m2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Nº 9; SUR: Colindando con los lotes 11-A y 11-B; ESTE: Con terrenos de la Sociedad Mercantil TECNOMACO, C.A.; y OESTE: Parcela Nº 9, por una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Se ordena la citación del ciudadano, JOSE EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.235.144, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGAL DE VIVIENDA Y HABITAT “O.C.I.V. GUAYANA”, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda por Nulidad de Contrato de Sesión de Derecho de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación del ciudadano JOSE EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.235.144, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGAL DE VIVIENDA Y HABITAT “O.C.I.V. GUAYANA”, con domicilio procesal Sector Samán de Guere norte, Pasaje o Callejón Santa Eduviges, Casa N° 54-8, Parroquia Saman de Guere, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrese boleta de citación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp. Nº 2014-0070.
YHF/nag/kbb.-