REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 26 de marzo de 2014
203° y 155°
Verificada como fue el día de despacho, 12 de marzo de 2014, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
-I-
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, negado y convenido por las partes en la Audiencia Preliminar, así como de la ratificación de los medios probatorios, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los ciudadanos: JESSENIA OBELMEJIAS, MAIKOL ARIAS GARCIA, IRIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.653.429, V-21.204.458 y V-13.183.348, respectivamente y los ciudadanos ANDRES ALEXIS BOLIVAR ALVARADO, ORMELIS RIVAS y MARIAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.751.708, V-16.825.923 y V-21.204.463, respectivamente, estos tres últimos asistidos por la Defensora Pública Primera competente en materia Agraria del estado Aragua, Abogada January E. Lee Gorrin., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.316; perturban la presunta posesión agraria que ejerce la ciudadana, MARINA DEL VALLE BEJAS SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.926; debidamente asistida por el abogado en ejercicio, José A. Castillo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en una parcela ubicada en Santa Cruz Turagua, parcela 91-01, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
-II-
Se deja constancia que en la presente causa las partes no establecieron Hechos No Controvertidos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1. La existencia o no del despojo al demandante del lote de terreno ubicado en el Sector Santa Cruz Turagua, parcela 91-01del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
2. La Falta de Cualidad de los demandados y de su representación Judicial (Defensora Pública Primera competente en materia Agraria del estado Aragua).
3. El deterioro ocasionado al medio ambiente, por los demandados en el lote de terreno objeto de la demanda.
4. La preexistencia o no de la ocupación ultra anual por parte de los demandados en el lote de terreno, antes del otorgamiento del Instrumento del INTi (Instituto Nacional de Tierra).
Quedando así fijados los hechos y limites de la controversia, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para promover pruebas sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole que vencido como fuera el lapso referido, se abrirá la oportunidad legal establecida en la primera parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijan quince (15) días para la evacuación de aquellas pruebas, que por su naturaleza y complejidad no pueden evacuarse en la audiencia de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem. Así se decide.
La Jueza;
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria;
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
Exp. 2013-0046
YHF/nag/lhe.-