REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 07 de marzo de 2014
203° y 155º

Visto que mediante sentencia de esta misma fecha, esta Instancia se declaró competente y admitió la demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo, conjuntamente con una Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, solicitada por el abogado Gonzalo Gonzalez Klemm, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.030.313, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.059, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “PROAGRO, C.A.”, en contra de los ciudadanos WUILLIAN BEARNIQUE Y FRANCISCO BEARNIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.052.784 y el segundo sin identificar; y observándose de autos, que aunque esta Instancia ya practicó Inspección Judicial el 17/06/2013, solicitada por la parte, sobre un lote ubicado en los siguientes puntos de coordenadas UTM, primer punto: entrada: N: 1134367, E: 702540; segundo punto: cerca limite: N: 1134548, E: 702680; tercer punto: cerca paralela a la tubería de gas: N: 11134549, E: 702679; cuarto punto: cerca límite con vialidad vía cañaote: N: 1134445, E: 702656; quinto punto: cerca alambre de púas: N: 1134422, E: 702638; sexto punto: cerca mas pared: N: 1134397, E: 702592, séptimo punto: cerca de arriba: N: 1134455, E: 702489 y no para dejar constancia de algunos hechos y/o afectación en la actividad desplegada por el peticionante, como lo hace en esta ocasión; En este sentido, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación… y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria. 2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida Cautelar de Protección a las Actividad Agroproductiva, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial de oficio para el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, a las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m.) cuando de constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Sector la Pavera de la Granja Guayas, ubicado en Carretera Panamericana, Sector Guayas, Casa Nº 63, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua; a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, obstrucción o paralización de la continuidad de la producción agroalimentaria que exista en la Granja objeto de Inspección.
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano PEDRO ELIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, se acuerda oficiare al Ministerio del Ambiente a los fines de que designe un técnico para que acompañe a este Juzgado a dicha Inspección; al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a los fines que designe a dos técnicos adscrito a dicha institución; a la Policía Municipal del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, a los fines de que asigne a dos (02) funcionarios para la práctica de la Referida Inspección; asimismo se acuerda oficiar a las Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) a los fines que designe a un experto adscrito a dicha institución; al Ministerio de Salud con atención a la Dirección de Contraloría Sanitaria. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La…

…Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La secretaria


ABG. NORMA ALVRADO GONZALEZ



Exp. 2014-0066.
YHF/nag/kbb.-