REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 08 de marzo de 2.014
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2014-00031

En fecha 26 de Febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por los abogados MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ y LUZLINI SALAMANCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.071 y 92.852 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AERO SERVICES CAFÉ, C.A.”, contra la Resolución N° 007/2013 de fecha 23 de Agosto de 2013, dictada por el ciudadano Irdemaro Gil Albert, en su condición de Gerente General Encargado del SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).

En fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal le da entrada y ordenó seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


DEL ASUNTO PLANTEADO
Expresa la parte recurrente que:
“… En fecha 01 de febrero 2012, mi representada “AERO SERVICES CAFÉ, C.A.” contrató con el Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), el arrendamiento de un local identificado con el N° 03, ubicado en el área de embarque del Aeropuerto Internacional “Gral José Tadeo Monagas”, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, contrato éste que fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Monagas, en fecha 22 de Marzo de 2.012, quedando inserto bajo el N° 19, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con sus respectivos ADDENDUM”.
Arguye “… con su respectivo Addendum notariado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas (…) éste contrato le permitió a nuestra representada previa autorización de la Administración modificar y adecuar el local arrendado para adaptarlo al funcionamiento de restaurante-lonchería por lo que se realizó una fuerte inversión en la construcción y remodelación y por supuesto en la adquisición de equipos, gastos éstos que fueron reconocidos por la propia administración mediante acta reconoce los gastos efectuados en el local, así como también reconoce un informe presentado por un perito Ing. Dilia Ramos que detalla los gastos efectuados por el arrendatario-concesionario.

Refiere que “… el Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas (Saademo), representado por el ciudadano IRDEMARO GIL ALBERT, identificado con la cédula de identidad número V- 14.508.035, actuando en su carácter de Gerente General (e) del mencionado órgano administrativo estadal, en fecha 27 de julio de 2.013 le notifica a nuestra representada mediante publicación hecha en el diario “LA VERDAD DE MONAGAS” la apertura de un procedimiento administrativo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA); razón suficiente para que la ciudadana GRACIELA DEL VALLE BOLÍVAR MONAGAS (…) actuando en” su “carácter de Vice – Presidente de la Sociedad Mercantil “AERO SERVICES CAFË, C.A., se diera por notificada y debidamente asistida por el abogado de su confianza. Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 48 de la LOPA, consignara en fecha 09 de agosto de 2.013 escrito contentivo de alegatos y defensa. Procedimiento que según la administración sería porque ésta estaría revisando todos los Contratos de concesiones y arrendamientos, firmados o suscritos por SAADEMO; nuestra representada no logró tener acceso al expediente y mucho menos le expidieron copia a pesar de haberlo solicitado, motivo por el cual la administración violó el derecho que tienen los interesados a examinar y recibir certificación de los documentos contentivos en el expediente tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Que “en fecha 28 de agosto de 2.013 la parte recurrente fue notificada de la extinción del contrato, mediante Acto Administrativo emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), según RESOLUCIÓN N° 007/2013, de fecha 23 de agosto de 2.013, mediante el cual el ciudadano IRDEMARO GIL ALBERT, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.508.035, en su carácter de Gerente General ( e ) del Servicio Autónomo de Aeropuertos Del Estado Monagas (SAADEMO), y la ciudadana GRACIELA DEL VALLE BOLÍVAR MONAGAS, venezolana, cédula de identidad N° 5.396.528, actuando en este acto en mi carácter de Vice – Presidente de la Sociedad Mercantil “AERO SERVICES CAFÉ, C.A.”, así como también ordena la desocupación inmediata del inmueble arrendado para lo cual concedió un lapso de 10 días hábiles a partir de la notificación”.

Alega a su favor los artículos 25, 49, 140 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 11, 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 25, 32, 48, 59, 75 y 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

Finalmente solicita que se declare la nulidad de la Resolución N° 007-2013, de fecha 23 de Agosto 2013, donde se extingue el Contrato suscrito entre El Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas y la Sociedad Mercantil “AERO SERVICES CAFÉ, C.A.”,.se restablezca la situación jurídica infringida y subsidiariamente el tribunal ordene a la administración el reconocimiento de la cualidad de arrendatario de Sociedad Mercantil ut supra identificada, colocándola en posesión del inmueble arrendado; así como también le ordene a la administración el pago de una indemnización por daños y perjuicios la cual estima la parte recurrente en DOS MILLONES DE BOLPIVARES (Bs. 2.000.000,00) más la corrección monetaria.

DE LA COMPETENCIA


En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contra la Resolución Nº 007-2013, dictada por la Dirección General encargado del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.

A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Director General encargado del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, contra la Resolución Nº 007-2013, de fecha 23 de Agosto de 2013, emanado de la Dirección General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante en su escrito libelar solo manifestó que la Resolución Administrativa la cual pretende su nulidad, fue publicada el diario LA VERDA DE MONAGAS, en su pagina 37, el día 27 de Julio de 2013.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 28 de Agosto de 2013, fecha en la que fue notificado de la Resolución N° 007-2013, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 26 de febrero de 2014, transcurrieron cinco (05) meses, veintiocho (28) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.

Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

En consecuencia a la admisión del Recurso de Nulidad ejercido, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), Gobernadora del Estado Monagas y Procurador General del Estado Monagas, y al Fiscal Superior del Estado Monagas con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 eiusdem.-

Finalmente, requiérasele a la Directora de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los Antecedentes Administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que por su omisión o retardo, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa de 50 U.T. a 100 U.T.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad Ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional.

SEGUNDO: ADMITE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por los abogados MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ y LUZLINI SALAMANCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.071 y 92.852 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AERO SERVICES CAFÉ, C.A.”, contra la Resolución N° 007/2013 de fecha 23 de Agosto de 2013, dictada por el ciudadano Irdemaro Gil Albert, en su condición de Gerente General Encargado del SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la mañana (02:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Andrés Fuentes

MSS/JAFJ/dv._.
ASUNTO: NP11-G-2014-000031