REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 27 de marzo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: NE01-G-2011-000067
En fecha 17 de marzo de 2014, el abogado Cesar Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL LADISLAO CAÑA CARDIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.720.537, parte querellante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Capítulo I: En cuanto a la promoción realizada en este capitulo, el mencionado abogado promueve el Merito favorable de los autos, y el incumplimiento de no remitir la demandada el expediente administrativo relacionado con el caso; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Capítulo II: En cuanto a la promoción realizada en este capítulo, el mencionado abogado promueve y consigna las siguientes documentales: 1.- Anexo marcado “A”, indicaciones médicas de fecha 27 de octubre de 2009, emitido por la Dra. Emérita Pimentel, cardiólogo, donde le conceden un reposo por quince (15) días a partir del 27-10-2009; 2.- Anexo marcado “B”, informe clínico firmado por la Dra. Emérita Pimentel, cardiólogo, de fecha 25-11-2009, donde le manda hacer una serie de exámenes; 3.- Anexo marcado “C”, constancia de fecha 01-12-2009, emitida por la Dra. Inés Somaroa, donde se indica que estuvo hospitalizado en el Centro Médico de Maturín desde el día 29-11-2009 por problemas cardiacos, indicando reposo por diez (10) días; 4.- Anexo marcado “D”, informe médico de fecha 14-01-2010, emitido por la Dra. Laura V. Moya B.; 5.- Anexos marcados “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7” y “E8”, reposos médicos validados por el Director del I.V.S.S., del estado Monagas, emitidos por la Dra. Laura V. Moya y el Dr. Gustavo Lara Traumatólogos y Ortopedistas ambos; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Capítulo III: En cuanto a la promoción realizada en el tercer capítulo, el mencionado abogado promueve testimoniales; éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos PEDRO RAFAEL TINEO RODRIGUEZ Y AREVALO JOSE SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.832.962 y V- 10.203.820, respectivamente, domiciliados en la Población Las Guevaras, estado Nueva Esparta, a las 10:30 a.m, 11.00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Capítulo IV: En cuanto a la promoción realizada en este capítulo, el mencionado abogado solicita mediante la prueba de informes lo siguiente: “…1) Requiera información a la Dra. Emérita Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.424, C.M.N.E:2384-M.S.D.S: 13134, quien presta sus servicios como medico Cardiólogo, en la Policlínica Costa Azul, que se encuentra ubicada en la Avenida Fco. Esteban Gomes, Edificio Policlínica Costa Azul, La Arboleda, Isla de Policlínica Costa Azul Margarita Venezuela, a los fines de que informe a este Juzgado, si el día 27 de octubre de 2009, ingreso (sic) por la emergencia de esta clínica el ciudadano Cristóbal Caña titular de la cédula de identidad N° V-6.720.537, presentando crisis hipertensiva y fue evaluado o tardado (sic) por usted y le otrogo (sic) reposo por 15 días desde el 27 de octubre, como afirma la Administración de forma voluntaria sino por causa fuerza mayor no imputable a mi representado. 2) Requiera información a la Dra. Emérita Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.424, C.M.N.E:2384-M.S.D.S: 13134, quien presta sus servicios como medico Cardiólogo, en la Policlínica Costa Azul, que se encuentra ubicada en la Avenida Fco. Esteban Gomes, Edificio Policlínica Costa Azul, La Arboleda, Isla de Policlínica Costa Azul Margarita Venezuela, si el 25-11-2.009, tuvo que evaluar de nuevo al paciente Cristóbal Caña, titular de la cédula de identidad N° V-6.720.537, y le mando (sic) una serie de exámenes, como prueba de esfuerzo y recomendándole se regresara a la ciudad de maturín del Estado Monagas por no tener familiares en la isla de Margarita. 3) Requiera información a la Dra. Inés Samaroa Luna, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.424, M.S.O.S.:60.807-C.M.MS:3.214, quien presta sus servicios como medico Cardiólogo, en el Centro Médico, C.A. que se encuentra ubicado en la Avenida Luís del valle García con calle 02, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, si desde el día 29 de noviembre de 2009, permaneció hospitalizado en este centro de salud el ciudadano Cristóbal Caña titular de la cédula de identidad N° V-6.720.537, presentando crisis hipertensiva y otros síntomas y fue dado de alta el día 1 de diciembre del 2009, indicándosele reposo a partir de esa fecha por 10 días. 4) Requiera información a la dra. Laura V. Moya B. titular de la cédula de identidad N° V-13.054.194,M.P.P.S:60.846-C.M.3.268, quien presta sus servicios como medico Traumatólogo y Ortopedista, Cirugía de Pie y Tobillo en el Centro de Especialidades Médicas, C.A(CEMCA) que se encuentra ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, consultorio PB. Edificio Sede, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, si desde el día 9 de diciembre de 2009, acudió a la emergencia de ese Centro Médico, el ciudadano Cristóbal Caña titular de la cédula de identidad N° V-6.720.537, presentando traumatismo en el pie izquierdo y el mismo requirió cura operatoria, con sus consecuencias pos operatorias, reposo, rehabilitación y fisioterapia, con lo que se demuestra que la fractura en el pie, fue estando en reposo por el problema cardiaco e hipertensión…”
Una vez revisado lo expuesto y solicitado por la parte promovente, se verifica que la solicitud hecha versa sobre documentos promovidos y consignados como prueba documental por la misma parte, tratándose de informes, constancias, y reposos médicos, los cuales debieron ser ratificados a través de la prueba testimonial, debido a que la prueba de informe no es el medio idóneo para promoverlos.-
Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal declara Inadmisible las pruebas de informes promovida por la parte querellante. Así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
|