REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2013-000150
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2014, por la abogada LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.394, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas parte querellada, con el cual promueve las pruebas; en la causa signada con el Nº NP11-G-2013-000150, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), incoado por la ciudadana DEVIKA ANDREA CAIRO CALZADILLA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y consigna a favor de la parte querellada, copia certificada del expediente administrativo personal-historial, correspondiente a la ciudadana DEVIKA ANDREA CAIRO CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.815.343, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Cinco (05) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/ns.*
Asunto NP11-G-2013-000150
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