REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2013-000082
En fecha 14 de Febrero de 2014, el abogado Cesar Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ZULAY GUZMAN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.144, parte querellante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Capitulo I
Mérito Favorable de los Autos
El mencionado abogado invoca a su favor el mérito de los autos que conforma el expediente de la presente causa, en todo aquello que le favorezca o que de alguna manera pueda beneficiar a la querellante en las resultas de este procedimiento judicial.-
Capitulo II
De las Prueba Documental
El mencionado abogado promueve y da por reproducidos los siguientes documentos que fueron presentados acompañados al libelo de la demanda, los cuales se detallan a continuación:
1) Notificación de apertura de procedimiento disciplinario. Marcado con letra “A”.
2) Notificación del Acto Administrativo de Destitución. Marcado con la letra “B”.
3) Actas de Amonestación. Marcadas con las letras “C”, “D” y “E”
Este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Capitulo III
Testimoniales
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo III, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración la siguiente testigo: YAMILET DEL JESUS SEVILLA ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.339.026, domiciliada en los Guaritos 3 calle 1 casa Nº 14, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, a las 10:00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/cm.-
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