JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203° y 154°
PARTE RECURRENTE: HECTOR RAMON POLANCO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.745.408.
ABOGADO ASISTENTE RECURRENTE: ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.730
PARTE RECURRIDA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)
ASUNTO: DP02-G-2014-000026
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Febrero 2014, el ciudadano: HECTOR RAMON POLANCO REYES, ut supra identificado, debidamente asistido por la Abogada ELISMERS ALICIA ROSALES QUIÑONES, interpuso por ante la U.R.D.D. Del circuito Judicial laboral del Estado Aragua la presente querella funcionarial por cobro de prestaciones Sociales, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando signada con el N° DP11-L-2014-000108.
En fecha ese Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, dio por recibido la presente demanda y ordenó su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión.
En fecha 11 de Febrero de 2014, mediante sentencia Interlocutoria ese Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, declinó la competencia a razón de la materia a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo.
En fecha 05 de Marzo de 2014, fue recibido el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, quedando signado bajo el numero de asunto DP02-G-2014-000026
NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:
Que en fecha 07 de agosto de 2005, comenzó a prestar sus servicios como Funcionario Público de Elección Popular en el cargo de elección Popular denominado Concejal, cargo este que se encuentra adscrito a la cámara Municipal, hoy denominado CONCEJO MUNICIPAL, en la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, cargo éste que desempeño durante ocho (08) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días consecutivos, equivalente a dos (02) periodos electorales aproximadamente en virtud que su acreditación resultó de haber ganado dicho cargo en lo comicios electorales del año 2005, por el lapso de cuatro años, hasta el 04 de noviembre de 2013, fecha en que le fue otorgado el beneficio de Jubilación en razón de la solicitud particular , ya que reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Previsión Social del Concejal del Municipio Girardot, contando actualmente con sesenta y cuatro (64) años de edad.
Que para el momento en que le fuese otorgado el beneficio de jubilación devengaba una remuneración básica de TRECE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.513, 65).
Que al finalizar su relación de servicio público, no le fueron liquidadas sus prestaciones sociales argumentando su ex empleador que no correspondía tal concepto por no estar previsto en la legislación vigente.
Que conforme a los cálculos efectuados, el Concejo Municipal se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.83.031,90).
Que procedió a instar en diferentes oportunidades se procediera por parte del Concejo Municipal el pago de sus prestaciones siendo infructuosa dichas diligencias personales y que con dicho acto administrativo se considera el agotamiento de la vía administrtaiva en razón de ser el mismo de carácter particular dictado en ejecución de la ley por los funcionarios y funcionarias públicas, en base al artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Es por ello que, procede a demandar al Concejo del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que sea condenado por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales e intereses de Mora derivados de la relación de servicio público, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.83.031,90), discriminados de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs.67. 268, 79
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.11.054,32
Intereses de Mora Bs. 2.606,67
Vacaciones Fraccionadas Bs. 600,61
Bono vacacional Fraccionado Bs.1.501,52
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Acepta la competencia declinada por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 10 de marzo de 2014, siendo las 01:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nros___________________

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000026
MGS/IR/cejor