TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°


Parte Recurrente: WILFREDO FONTIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.378.

Apoderada Judicial: abogados GRACIELA SEIJAS, KELYS ALCALA KEY Y NOELIA FLORES, NEYVA ELLILDA GONZALEZ, YULIESTTY PEREZ Y RAFAEL CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9916, 40.192 y 16.080, 105.594, 136.843 y 120.312, respectivamente.


Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.


Apoderado Judicial: GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61164.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° RQF-DE01-G-2009-000083
ANTIGUO 9783.


Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 06 de marzo del año dos mil catorce (2014), por la abogada GRACIELA SEISJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se la Ejecución Forzosa de la sentencia, para que se produzca la reincorporación al cargo que ocupaba su representada.
I
ANTECEDENTES
En fecha en fecha 10 de octubre del 2011, este despacho dictó sentencia en la cual declaró:
PRIMERO:”(….) SU COMPETENCIA, para conoce del Recurso Contencioso Funcionarial (Remoción y Retiro), interpuesto por el ciudadano Wilfredo Fontivero Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.378, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, presentado en fecha once (11) de mayo del 2009, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado cn el número 9773..
SEGUDNO: Parcialmente Con Lugar, recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Wilfredo Fontivero Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.378, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, presentado en fecha once (11) de mayo del 2009, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado cn el número 9773..
TERCERO: Declara la Nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0028-2009, de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por la abogada Belquis Portes, en su condición de Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,, mediante la cual resolvió Remover al ciudadano Wilfredo Fontivero Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.378, del cargo de Inspector del Servicio adscrito a la Dirección de Mantenimiento Urbano, tal como se explana en la motiva del presente fallo.(…)”
CUARTO: Ordena al Municipio querellado incorporar la querellante , en forma inmediata al cargo de cargo de Inspector del Servicio adscrito a la Dirección de Mantenimiento Urbano, de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneraciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con la variaciones saláriales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Adjetivo civil.
QUINTO: Negar por improcedente en derecho la condena de la Administración al pago de indexación y de las costas, por razones explanadas en el fallo.
SEXTO: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.
SEPTIMO: En acatamiento a lo previsto artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenar practicar la notificación del contenido de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. (…)”.
En fecha 29 de marzo del 2012, la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia, mediante la cual declara:
1.- Su Competencia, para conoce del Recursote Apelación ejercido por el Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry Abogado Henry Giovanni Páez Alcántara, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre del 2011, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano WILFREDO FONTIVERO SALAZAR, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
2. DESISTIDO el recurso de Apelación.
3. FIRME el fallo Apelado.
En fecha 27 de febrero del 2013, este Juzgado ordena darle entrada y registrar su reingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, ordenado la notificación de las partes, lo cual tuvo lugar en 15 de mayo del 2013, según diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 1º de junio de 2013, la abogada Graciela Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9916, en su carácter de autos, solicito se designe Experto Contable en la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2013, Se designó a la ciudadana GLADYS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.270.693, Colegiado Nº 28.450, para la realización de la experticia complementaria del fallo misma, debidamente juramentada en fecha 14 de agosto del 2013.

En fecha 20 de Enero del 2014, se ordenó notificar a los fines de informarle que el día 30 de enero del 2014, a las 02:45, p.m, se realizaría la celebración de la Audiencia de Resolución de Controversia, siendo debidamente notificado el Municipio, lo cual consta según consignación de las notificaciones del Ente Administrativo querellado, por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 30 de enero de 2014, tuvo lugar el Acto de Resolución de Controversia, a la cual asistieron ambas parte.-
En dicha Audiencia de Resolución de Controversia el Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, manifestaron al Tribunal que “…. Acordamos honrar le pago de la deuda contraída por nuestra representada las cuales corresponderán al segundo trimestre del año 2014, en consecuencia acordamos el pago de los salarios dejados de percibir así como la reincorporación de la parte querellante. Asimismo queremos dejar constancia que la parte querellante esta siendo reincorporada a su cargo en este acto, por lo cual deberá comparecer el día de mañana 31 de enero de 2014 a prestar servicios.…”, lo cual fue aceptado por la querellante.

Este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:
…” Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)
Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
3.- “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.-
No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer.
La primera y tercera regla procedimental son las que deben aplicarse al caso de autos, pero en esta etapa se va a proceder con la reincorporación.
Ahora bien, por cuanto no están determinado los montos a través de la experticia complementaria del fallo; este Tribunal Superior procederá con la reincorporación de la querellante, al cargo que venía ejerciendo, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, disponiendo a tal efecto la regla numero tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

1. Se ordenó oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano Wilfredo Fontivero Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.378, en forma inmediata, al cargo de cargo de Inspector del Servicio adscrito a la Dirección de Mantenimiento Urbano, de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración.
Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladara y constituirá el Tribunal Superior Estadal Contencioso y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 10 de octubre del 2011 y conformidad por la Corte Primera de lo Contencioso, en fecha 29 de marzo 2012, y en cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante en fecha 06 de marzo del 2014, en consecuencia ordena la notificar de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Y Asimismo ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano Wilfredo Fontivero Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.378, en forma inmediata, al cargo de cargo de Inspector del Servicio adscrito a la Dirección de Mantenimiento Urbano, de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración, de FORMA INMEDIATA; todo ello debe cumplirse al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación; advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, se trasladara y constituirá y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación, lo cual tendrá lugar al segundo (2do) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido concedido al Municipio, todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.

En esta misma fecha se libro el oficio número 415/ 2014 y 416/2014 respectivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES



MGS/IR/marleny
DE01-G-2009-000083.
Exp. Nº QF-9773.