TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°


Parte Recurrente: ALEXIS TADEO CONTRERAS TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.287

Apoderada Judicial: abogados GRACIELA SEIJAS, KELYS ALCALA KEY Y NOELIA FLORES, NEYVA ELLILDA GONZALEZ, YULIESTTY PEREZ Y RAFAEL CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9916, 40.192 y 16.080, 105.594, 136.843 y 120.312, respectivamente.


Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.


Apoderado Judicial: GUILLERMO ANTONIO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61164.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° DE01-G-2009-000048
ANTIGUO 9766.

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 06 de marzo del año dos mil catorce (2014), por la abogada GRACIELA SEISJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se la Ejecución Forzosa de la sentencia, para que se produzca la reincorporación al cargo que ocupaba su representada.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de marzo del 2012, este Juzgado dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXIS TADEO CONTRERAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.287, debidamente asistido de Abogado, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual fue debidamente notificada en fecha 07 de febrero del 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil, en la cual declaró:
Primero:”(….) PARCIALMENTE CON LUGAR, recurso contencioso Funcionarial, (remoción y Retiro) interpuesto por el ciudadano Alexis Tadeo Contreras Tovar, portador de la cédula de identidad N° 12.143.287, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, presentado en fecha seis (06) de mayo del dos mil nueve (2009), por ante la Secretaria de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el número 9766.
Segundo: declara la Nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0041-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, suscrita por la abogada Belquis Portes, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante la cual resolvió Revocar el nombramiento del hoy querellante ciudadano Alexis Tadeo Contreras Tovar, portador de la cédula de identidad N° 12.143.287, tal como se explanara en la motiva del presente fallo.
Tercero: Ordena la reincorporación del querellante en forma inmediata al cargo de Dibujante adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneraciones para la cual reúne los requisitos con el: pago correspondiente a los salarios dejados de percibir, cancelados de manera integral desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, variaciones saláriales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Adjetivo civil.
Cuarto: Negar por improcedente en derecho la condena de la Administración al pago de indexación, por razones explanadas en el fallo.
Quinto: Negar por improcedente en derecho la condena de la Administración al pago de las costas, por razones explanadas en el fallo.
Sexto: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.

Séptimo: se ordenar notificar al Municipio querellado de la presente decisión.

En fecha 20 de febrero de 2013, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada por este Despacho, designándose el experto contable.
En fecha 10 de julio del 2013, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo del 2012, lo cual hasta la presente fecha no ha sido notificado, a los fines de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Despacho, concediéndosele para tal fin una lapso de 10 días de despacho; vencido como fue el mencionado lapso el Ente Municipal.
En fecha 20 de enero de 2014, es fijada la Audiencia de Resolución de Controversia, para el día 30 de enero del 2014, lo cual es notificado en fecha 29 de enero del 2014.
En fecha 30 de enero del 2014, se realizó la Audiencia de Resolución de Controversia, en la cual el Sindico Procurador Municipal manifestó “….que Acordamos honrar le pago de la deuda contraída por nuestra representada las cuales corresponderán al segundo trimestre del año 2014, en consecuencia acordamos el pago de los salarios dejados de percibir así como la reincorporación de la parte querellante. Asimismo queremos dejar constancia que la parte querellante esta siendo reincorporada a su cargo en este acto, por lo cual deberá comparecer el día de mañana 31 de enero de 2014 a prestar servicios.…..”.
Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…
2.- Al respecto, observa este Juzgado que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimentales según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimentales son las que deben aplicarse al caso de autos, en que este Juzgado Superior Ordenó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al momento en que fue retirado por reducción de personal, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo que ejercía como Promotor Culturar adscrito a la Dirección de Educación de Alcaldía, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 10 de julio de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días de despacho siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry y al Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; lo cual hasta la presente fecha no ha sido notificado.
sin embargo en la Audiencia de Resolución de Controversia, el Municipio manifestó el compromiso de cumplir con lo ordenado en sentencia, es por lo que se dio inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la persona de la Alcaldesa del Municipio de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2012, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ALEXIS TADEO CONTRERAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.287, en contra el Acto Administrativo contenido Resolución N° 0041-2009, de fecha 10 de febrero de 2009, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con relación a reincorporación del querellante y al pago de los salarios dejados de percibir; en consecuencia.
Ahora bien, por cuanto el manifiesto formulado por el Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no fue cumplido, se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano ALEXIS TADEO CONTRERAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.287, en forma inmediata, al cargo de Dibujante adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración.
Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladara y constituirá el Tribunal Superior Estadal Contencioso y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 05 de marzo del 2012 y en cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante en fecha 06 de marzo del 2014, en consecuencia ordena la notificar de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Y Asimismo ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano ALEXIS TADEO CONTRERAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.143.287, en forma inmediata, al cargo de cargo de Dibujante adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración, de FORMA INMEDIATA; todo ello debe cumplirse al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación; advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, se trasladara y constituirá y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación, lo cual tendrá lugar al segundo (2do) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido concedido al Municipio, todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING REYES.
En esta misma fecha se libraron los oficios números 417/2014 y 418/2014.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. IRVING REYES.




MGS/IR/marleny
DE01-G-2010- 000048.
Exp. Nº QF-9766