REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: YIENDER FRANCISCO MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.174.911.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por el Abogado ÁNGEL ANÍBAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.995
RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO N° DP02-G-2014-000032.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Marzo del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano YIENDER FRANCISCO MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.174.911, , debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL ANÍBAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.995, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 015/2014, dictada en fecha 07 de enero de 2014, por el MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, por órgano de la Alcaldesa, mediante la cual decidieron removerlo del cargo de Director de Registro Civil de ese Ente Político Territorial, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000032, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “….Fui designado en fecha 05 de noviembre de 2012, Director de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, mediante Resolución N° 963/2012, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio en fecha 05 de noviembre del 2012, devengando un sueldo mensual de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos (Bs. 4.8000)….”.
Esgrime que “…. Durante el devenir de su relación funcionarial con el Municipio antes identificado, procree mi hijo que lleva por nombre FRANCISCO DAVID MARTINEZ GUARATE, el cual nació en fecha 18-04-2013, según se desprende del Acta de Nacimiento N° 252/3013, situación que evidencia de manera fehaciente e indubitable que en la actualidad gozo de fuero paternal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. ….”
De la misma manera manifiesta que: …”En fecha 07 de enero de 2014, el Municipio Bolivariano José Rafael Revenga del estado Aragua, por órgano de la Alcaldesa, dictó acto Administrativo contenido en la Resolución N° 015/2014 y notificado en esa misma fecha mediante el cual decidió removerme del cargo de Director de Registro Civil del de ese Ente Político Territorio, situación que viola de manera directa e inmediata mi derecho a la estabilidad en el cargo de de Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua…”
Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 5,26 y 30 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la Convención América de los derechos Humanos en su artículo 17, declaración universal de los derechos humanos artículo 16.3, Pacto Internacional de Derechos Económicos 10.1; y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo VI); el artículo 75 y 76 del texto fundamental, La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras establece en su artículo 420 numeral 2 la protección especial a la paternidad y maternidad.
Argumenta que “….Además La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras establece en su artículo 420 numeral 2, extendió el lapso de inamovilidad laboral hasta dos (2) años posterior al nacimiento, por lo tanto es evidente que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por violar normas de carácter Constitucional y Legal
Finalmente solicitó se declare CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia se ordene al MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, la reincorporación al cargo que venía desempeñando, COMO Director de Registro Civil de ese ente Político Territorial, u otro igual; asimismo se ordene el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en or iginal o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 14 de marzo de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 449/2014, y 450/2014, respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000032.-
MGS/IR/marleny.
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