TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: CINDY RUTMERY ESCALANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.855.815.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente.

RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA FRANCISCO LINARES ALCALNTARA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000035.

I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Marzo del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana CINDY RUTMERY ESCALANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.855.815, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente, contra la vías de Hechos y el Acto consistente en la Notificación sucrito por la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, de fecha 23 de diciembre de 2013, mediante el cual se le retira y remueve ilegalmente del cargo de Jefe de Contabilidad, de la referida Alcaldía Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000035, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “….Ingrese a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 2 de diciembre del 2008, según resolución N° 191/2008, en el cargo de Jefe de compra. Posterior en fecha 07 de junio de 2010 según resolución N° 070/2010, fui designada para ejercer el cargo de Jefe de Contabilidad, bajo las ordenes de la Directora de Administración de la Alcaldía Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, perteneciente a la nómina de personal fijo, siendo mi último salario cuatro mil ochocientos diecisiete con doce Bolívares (Bs.4.817, 12) mensual más prima de profesionalización….”.
Esgrime que: El 30 de diciembre de 2013, me dispuse a revisar mi cuenta nómina y observo que no se me había hecho el deposito correspondiente al salario correspondiente a la quincena 15 de diciembre al 30 de diciembre de 2013, es decir me fue suspendido el pago de mi quincena por lo que trate de obtener información en administración y en gerencia de recursos humanos de la Alcaldía nadie supo darme explicación de que me había suspendido el pago del salario, igual que a varios compañeros, de trabajo de la alcaldía, por lo que estuvimos esperando hasta el 2 de enero de 2014, para que se nos explicara el porque de la suspensión de salario.…”
“…. Al reincorporarnos el 2 de enero del presente año, informan que habían dado libre hasta el 6 de enero de 2014, que en cuanto a los salarios había sido un error de nómina que sería subsanado al reincorporarnos…”
Argumenta que “…En fecha 6 de enero nos reincorporamos al puesto de trabajo laborando de manera normal hasta la 3:20 p.m., aproximadamente cuando me mandan a llamar del Departamento de Sindicatura, donde al Sindico Procurador Municipal me informa que estaba despedida y que por lo tanto debía firmar mi renuncia, a lo que me negué por tanto no era yo quien estaba poniendo fin a la relación laboral, al llegar a mi puesto de trabajo al rato me enviaron una comunicación , de fecha 23 de diciembre de 2013, suscrita por la Jefe de Recurso Humanos de la Alcaldía, donde me notifican que mi cargo es de libre nombramiento y remoción , y por lo tanto había sido retira y removida de mi cargo y que en relación a la disponibilidad se oficio a la alcaldía de Lamas y Girardot y se informo que no tiene vacante…”
Esgrime “…Es importante destacar además de la incongruencia en el contenido de dicha Notificación en la cita de la norma legal que no se acompaño ninguna Resolución firmada por el Alcalde. Por cuanto no se habían cumplido los canales regulares para despedirme de mi cargo…”
Señala que “…. el 15 de enero del presente año, nueva mete se nos permitió el acceso al área de recurso humanos y la Comisión de Enlaces conjuntamente con el Jefe de departamento me dijeron que la única forma de obtener el pago de mi mensualidad era mediante la firma de la renuncia queme fu presentada ya elaborada en computadora para que la firmará y se me daría la liquidación inmediata ya que la decisión de despedirme era irreversible constreñida por la amenaza de no recibir el pago de mi salario y en virtud de ser sustento de hogar, procedí a firmar el documento y me entregaron el cheque ese mismo día , negándose a darme explicación por escrito de la liquidación que se me entregaba. De tal manera que el escrito de renuncia esta afectado por nulidad por cuanto no deriva de un acto voluntario esencial de cualquiera renuncia, este debe se r un acto voluntario y no derivado del constreñimiento, debe ser presentado por quien la suscribe y no por el ente patrono…”
Manifiesta que “…. El 6 de enero de 2014, la notificaron el retiro y remoción, sin que existiera un procedimiento administrativo, previo, alegando que el cargo que venía desempeñando es de libre nombramiento y remoción y en la notificación se señala que se cumplió con lo previsto en los artículos 118 y 119 del reglamento de la Ley de Carrera administrativa, referente al procedimiento administrativo de reducción de personal; la Notificación suscrita por la Jefa de Recurso Humanos, funcionaria que carece de competencia para despedir funcionarios o trabajadores al Servicio de la Alcaldía, Siendo el Alcalde del Municipio de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal…”.
Fundamento su solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 19 del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; 88 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, 73 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 20 y 21 , 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 53 de la misma ley 95, 419 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 19 de la LOPA numeral 4°, 72 Y 73 la Ley del Estatuto de la Función Pública,, 25 , 49 y 146 de la Constitución, 1146 y 1151 del Código Civil.
Finalmente solicitó: 1.- La nulidad Absoluta del Acto administrativo consistente en la notificación de fecha 23 de diciembre de 2013, emanada del a Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara.
2.-se declare la nulidad absoluta de la renuncia elaborado previamente por el ente agraviado.
3.- se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la administración Pública Municipal incluyéndome nuevamente en la nómina en el mismo cargo que venía desempeñando o en una de igual o similar jerarquía para el momento en que decidió destituirme con el pago de los salarios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, y demás beneficios dejados de percibir desde el momento en que fui destituido hasta la fecha de mi efectiva reincorporación.
4.- Que la cantidad de dinero que me fueron entregado en fecha 06 de enero del 2014, se tenga como adelanto de prestaciones sociales finalmente solicitó que sea declarada CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial..
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 17 de marzo de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 476 /2014, y 477 /2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000035.-
MGS/IR/marleny.