TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°


Parte Recurrente: ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.553.002.

Apoderada Judicial: abogados GRACIELA SEIJAS, NELSON LEAL Y LUIS YBARRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9916, 74.336 Y 78.504, respectivamente.


Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.


Apoderado Judicial: GUILLERMO ANTONIO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61164.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° DE01-G-2003-000028
ANTIGUO 6086

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 17 de marzo del año dos mil catorce (2014), por la abogada GRACIELA SEISJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se la Ejecución Forzosa de la sentencia, para que se produzca la reincorporación al cargo que ocupaba su representada.
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo del 2004, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.553.002, mediante su apoderado Judicial Abogado NELSON JOSÉ LEAL ANTONIAZZI, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual fue debidamente notificada en fecha 23 de marzo del 2004, en dicha oportunidad fue apelada la sentencia, en la cual declaró:
”(….) CON LUGAR, recurso contencioso Funcionarial interpuesto , por la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.553.002, mediante Apoderado Judicial, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, todos ampliamente identificados en autos , en consecuencia se ordena la reincorporación de la Querellante al cargo que venia ejerciendo a uno de igual o superior jerarquía, adscrita a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, que le sean canceladas los sueldos y demás beneficios socio económicos referido a la prestación de servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, lo cual se determinará previa esparcía complementaria del fallo que reordena practicar.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza especial del juicio.
En fecha 18 de abril de 2013, fue dictada sentencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró lo siguiente:
1.- Su Competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el Abogado Jorge Pino, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
2.- Desistido el recurso de Apelación Interpuesto.
3.- Conforma el fallo apelado, por efecto de consulta obligatoria previsto en el artículo 72 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de noviembre del 2013, el tribunal ordenó su Reingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose a los fines de su continuación.
En fecha 30 de enero del 2014, se realizó la Audiencia de Resolución de Controversia, en la cual el Sindico Procurador Municipal manifestó “….que Acordamos honrar le pago de la deuda contraída por nuestra representada las cuales corresponderán al segundo trimestre del año 2014, en consecuencia acordamos el pago de los salarios dejados de percibir así como la reincorporación de la parte querellante. Asimismo queremos dejar constancia que la parte querellante esta siendo reincorporada a su cargo en este acto, por lo cual deberá comparecer el día de mañana 31 de enero de 2014 a prestar servicios.…..”.
Conteste con lo anterior observa este Despacho, que la Apoderada Judicial de la querellante solicita la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que efectivamente este despacho dicto sentencia declarando con lugar el recurso y ordenado la reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir, ordenando entre otras cosas realizar una experticia complementaria del fallo conforme lo dispuesto en el articulo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, esta Juzgadora observa que hasta la fecha no se ha realizado la experticia complementaria del fallo supra señalado, es por lo que este Juzgado ordena la designación del Experto Contable, designándose al ciudadano Solovey S. Ywan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.050, Colegiado Nº 07-2338, a quien se ordena notificar.
Concatenado con lo anterior y con respecto a la reincorporación; es importante para este despacho resaltar que ciertamente el fecha 30 de enero del 2014, se realizó la Audiencia de Resolución de Controversia, en la cual el Sindico Procurador Municipal manifestó lo siguiente“….que Acordamos honrar le pago de la deuda contraída por nuestra representada las cuales corresponderán al segundo trimestre del año 2014, en consecuencia acordamos el pago de los salarios dejados de percibir así como la reincorporación de la parte querellante. Asimismo queremos dejar constancia que la parte querellante esta siendo reincorporada a su cargo en este acto, por lo cual deberá comparecer el día de mañana 31 de enero de 2014 a prestar servicios.…..”.
Ahora bien, siendo que el mismo no dio cumplimiento a lo señalado en la antemencionada Audiencia de resolución de Controversia, debe este Juzgado hacer el siguiente planteamiento:
En fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
2…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental son las que deben aplicarse al caso de autos.
De la misma manera se le informa disponiendo a tal efecto la regla número uno que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, observa que en fecha 30 de enero del 2014, el Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se comprometió a darle cumplimiento a la sentencia dictada en cuanto a la reincorporación, sin que se hubiese materializado la reincorporación del querellante a su sitio de trabajo; este Tribunal Superior, en consecuencia en ara de darle cumplimento a la sentencia supra indicada, es por lo que se dio inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que proceda en un lapso de treinta (30) días consecutivos a dar cumplimiento a la sentencia relación a la reincorporación de la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.553.002, al cargo que venía ejerciendo en la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al momento en que fue retirado.
Con respecto a la pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo que ejercía como Promotor de Desarrollo Social adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2004, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.553.002, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, este Despacho, indica al Ente Administrativo querellado que dentro de los 30 días consecutivos concedido para la reincorporación debe indicar a este Despacho de que forma va a dar cumplimento al pago de los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, vencido el mencionado lapso de los treinta (30) días, y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Síndico del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, remitiéndosele copia certificada de la misma, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación. Cúmplase. Maracay, a los 18 días del mes de Marzo del 2014.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVIN REYES.

En esta misma fecha se libraron los oficios números 483/2014 y 484/2014 y la Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVIN REYES.



MGS/IR/marleny
DE01-G-2003-000028
Exp. Nº QF-6086