TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: RICARDO DIAZ VERENZUELA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.533.967.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: JOSE HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.104.

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000036

I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Marzo del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano RICARDO DIAZ VERENZUELA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.533.967, debidamente asistido por el Abogado JOSE HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.104, contra el Acto Administrativo dictado en fecha 26 de diciembre de 2013, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, mediante le comunican que en fecha 30 de diciembre de 2013, vence el contrato de servicio y el cual no le sera renovado, acordándose su entrada y registro en el sistema Juris 2000 y en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000036, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “….El 3 de mayo de 2013 ingreso a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, mediante designación que hace la para entonces Alcaldesa IBYS PEREZ, para ejercer el cargo de Abogado, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; cumpliendo con todas las formalidades del cargo y devengando un salario mensual de siete mil setecientos setenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos, con pagos por transferencias a una cuenta bancaria cuya apertura fue ordenada por la administración y que corresponde a la nomina de empleados públicos municipales…”
De la misma forma señala: “…el acto administrativo cuestionado, si bien tiene data del 26 de diciembre de 2013; fue notificado el 30 de diciembre de 2013 …(..) por lo que estamos en tiempo habil para la interposición de la querella…”
Arguye que: “…la comunicación que se impugna, el Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 26 de diciembre de 2013, me notifica que “…..el día 30/12/2013 vence su contrato de servicio suscrito con este Ayuntamiento Municipal el cual no será renovado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta…”; lo cual es errónea, toda vez que mi ingreso a la Administración Municipal no deviene de un contrato, pues mi ingreso fue mediante una formal designación realizada por la titular del órgano…”
Denuncia el acto administrativo que recurre incurre en el vicio de falso supuesto de derecho.
Resalta que, si bien es cierto que su ingreso no fue de manera formal mediante el llamado a concurso, no es menos cierto que se hizo con una expresa designación realizada por la máxima jerarquía del órgano, que lo hace acreedor de una estabilidad provisional o relativa, conforme criterios jurisprudenciales, contando con una condición asimilable a un funcionario de carrera, por lo que solo podía ser retirado del servicio por las causales establecidas en la Ley.
Denuncia que: “…no existen causales de remoción ni de retiro en contra de mi representada, no se conoce ni se la iniciado procedimiento alguno de retiro (articulo 78) ni disciplinario (articulo 82 y siguientes) en su contra, no existe siquiera un procedimiento de reestructuración administrativa que determinara su salida de la administración…(…) que el acto que se impugna carente de titulo jurídico que la justifique, por lo que es impugnable de nulidad absoluta…”
Por otra parte expresa que: “…por no existir causal que fundamente la remoción o retiro verificada en los hechos, ni existir procedimiento legalmente establecido para la remoción o retiro, los hechos denunciados configuraran el vicio de Inmotivación que provoca la nulidad de la actuación de la administración; amen de su nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el articulo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (…) resulta palmario que la actuación administrativa se encuentra viciada de nulidad absoluta, de conformidad en el artículo19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, la reincorporación al cargo que venía desempeñando, como Abogado adscrito a la Sindicatura Municipal del referido municipio y asimismo se ordene el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir.

III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.

En esta misma fecha, 18 de marzo de 2014, siendo las 11:48 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 480/2014, y 481/2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000036.-
MGS/IR/rossy.