TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: ADDY KARINA DE LA COROMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.146.670.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente.

RECURRIDO: ALCALDIA FRANCISCO LINARES ALCALNTARA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000037.

I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de Marzo del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ADDY KARINA DE LA COROMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.146.670, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente, contra la vías de Hechos y el Acto consistente en la Resolución DA-029/2014, de fecha 09 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 034/2014, de fechas 09 de enero de 2014, mediante el cual se resuelven mi egreso ilegal del cargo de Secretaria, en la referida Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000037, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “….Ingrese a la Administración Pública, en fecha 01 de julio del 2010, con el cargo de Secretaria, adscrita al departamento de Educación de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta de la resolución N° DA- 006-2010, publicada en la Gaceta Municipal, de fechas 02 de junio de 2010, siendo mi último salario la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Ocho con trece (BS. 3.108,13) mensuales mas bono de profesionalización Posterior en fecha 07 de junio de 2010….”.
Esgrime que: El 30 de diciembre de 2013, me dispuse a revisar mi cuenta nómina y observo que no se me había hecho el deposito correspondiente al salario correspondiente a la quincena 15 de diciembre al 30 de diciembre de 2013, es decir me fue suspendido el pago de mi quincena por lo que trate de obtener información en administración y en gerencia de recursos humanos de la Alcaldía nadie supo darme explicación del porque me había suspendido el pago del salario, al igual que a varios trabadores, de la misma alcaldía, por lo que estuvimos esperando hasta el 2 de enero de 2014, para que se nos explicara el porque de la suspensión de salario.…”
“…. Al reincorporarnos el 2 de enero del presente año, informan que habían dado libre hasta el 6 de enero de 2014, que en cuanto a los salarios había sido un error de nómina que sería subsanado al reincorporarnos…”
Argumenta que “…En fecha 6 de enero nos reincorporamos al puesto de trabajo laborando de manera normal., posterior a eso no se me permitió marcar la entrada y salida de la alcaldía pues el carta huella que esta instalado para tal fin fue desconectado para que no pudiera ser usado por ningún trabajador , cerrando el portón de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, y se apostaron oficiales de policía Municipal, , Sedal y Guardia Nacional, quienes impidieron el paso a los trabajadores a quienes se le suspendió el pago de salario, desde el mes de diciembre….”
En fecha “…. 09 de enero fui informada por el personal de de la Sindicatura, especialmente por la Sindico Procurador Municipal me informa que estaba despedida y que ya esta dictado el auto de mi destitución desde el 06 de enero de 2014, y se me entrego una Resolución de egreso emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con el Nro DA-029/2014, publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria No 034/2014 de fecha 09 de enero del 2014, paralelamente a esta destitución, la misma sindico me exigió que tenía que firmar la renuncia, esta misma situación esta sucediendo con un grupo de mas de 50 trabajadores que al igual que yo se me obligo a renunciar…”
Señala que “…. el 13 de enero del presente año, nueva mete se nos permitió el acceso al área de recurso humanos y la Comisión de Enlaces conjuntamente con el Jefe de departamento me dijeron que la única forma de obtener el pago de mi mensualidad era mediante la firma de la renuncia que me fu presentada ya elaborada en computadora para que la firmará y se me daría la liquidación inmediata ya que la decisión de despedirme era irreversible constreñida por la amenaza de no recibir el pago de mi salario y en virtud de ser sustento de hogar, procedí a firmar el documento y me entregaron el cheque ese mismo día de la cual se desprende que fue emitida en fecha 30 de diciembre de 2013 por concepto de prestaciones sociales pedí una explicación a cerca del porque no se expedí por escrito la liquidación a lo cual se negaron. De tal manera que el escrito de renuncia esta afectado por nulidad por cuanto no deriva de un acto voluntario esencial de cualquiera renuncia, este debe ser un acto voluntario y no derivado del constreñimiento, debe ser presentado por quien la suscribe y no por el ente patrono…”
Manifiesta que “…. El 9 de enero de 2014, la notificaron el retiro y remoción, sin que existiera un procedimiento administrativo, previo, alegando que existía un procedimiento previo, alegando que la causal establecida en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir la reducción de personal , sin indicar los supuestos establecidos en dicha norma y sin dar cumplimiento al procedimiento legalmente establecido para la reducción de personal contemplada en los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera administrativa, es por ello que el acto administrativo esta viciado de nulidad absoluta, no llena los requisito del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, no tiene ningún efecto conforme el artículo 74 ejusdem, se viola mis derechos a la defensa y al debido proceso enmarcado y protegidos por la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, la resolución en comento no cumple el numeral 7 del artículo 17 de la Ley del estatuto de la Función Pública, como se sabe esta no es una causal de destitución…”.
Fundamento su solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 19 del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa;73 y 74 de la LOPA ordinal 7 del artículo 17, 78, 32, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 95, 419 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 19 de la LOPA numeral 4°, 25 , 49 y 146 de la Constitución, 1146 y 1151 del Código Civil.
Finalmente solicitó: 1.- La nulidad Absoluta del Acto administrativo contenido en la Resolución N° DA-029-2014, de fecha 06 de enero de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara.
2.-se declare la nulidad absoluta de la renuncia de fecha 09 de enero del 2014.
3.- se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la administración Pública Municipal incluyéndome nuevamente en la nómina en el mismo cargo que venía desempeñando o en una de igual o similar jerarquía para el momento en que decidió destituirme con el pago de los salarios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, y demás beneficios dejados de percibir desde el momento en que fui destituido hasta la fecha de mi efectiva reincorporación.
4.- Que la cantidad de dinero que me fueron entregado en fecha 06 de enero del 2014, se tenga como adelanto de prestaciones sociales finalmente solicitó que sea declarada CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial..
5.- Que se pague los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, cesta Ticket, Bonificación de fin de año, con todos los intereses que se genere has el día de mi efectiva reincorporación.
6.- Solcito se acuerde experticia complementaria del fallo y la indexación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 18 de marzo de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 485/2014, y 486/2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000037.-
MGS/IR/marleny.