JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NANCY LUCRECIA ULLOA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.812.189.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: Loraine Rosibel Loaiza, Norelys Pérez, Francisco Ortega y Yelis Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.009, 166.662, 167.885 y 139.536, respectivamente.

PARTE DEMANDA: MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.765.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Sentencia Interlocutoria.
I.-ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011), por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana NANCY LUCRECIA ULLOA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número 8.812.189, debidamente asistida por la Abogada NORELYS PÈREZ, inscrita en el en e Inpreabogado bajo el número 166.662, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 60/2011, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 29/08/ 2011, que resuelve Destituirla del Cargo de ASISTENTE DE OFICINA III, resolución de la cual se dio por notificado en fecha 02 de Septiembre de 2011, en la misma fecha se le da entrada y ordena su registro en los Libros respectivo quedando asentado bajo el Número 10958.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se declara competente asimismo admitió el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenó la citación y notificación del ente querellado a los fines de la contestación de la demanda, asimismo se ordenó solicitar los Antecedentes administrativos del caso, asimismo se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santos Michelena del estado Aragua, a los fines de la practica de las notificación y citación ordenada.
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012), el ciudadano abogado Frannel Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.765, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, presentó escrito de Contestación a la Querella Funcionarial, constante de 07 folios útiles el cual fue agregado a los autos.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las once y diez (11:10) de la mañana del 5º días de Despacho siguientes para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en acta la comparecencia de las partes, quienes hicieron su oposición y solicitaron la apertura del lapso de prueba. (Ver folio 92 y su vuelto).
En fecha seis (06) de Julio de dos mil doce (2012), mediante auto se deja constancia del vencimiento del Lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal siendo la oportunidad procesal fijó la celebración de la audiencia definitiva, para el 4º día de despacho siguientes.
En fecha 12 de Julio del 2012, se llevo a cabo, a cuyo acto asistieron ambas partes mediante sus Apoderados Judiciales, quienes hicieron sus alegatos a la defensa. Asimismo en dicha audiencia, se dejo constancia que el dispositivo del fallo se dictará dentro de los cinco (05) días siguientes, y el extenso será dictado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 107 y 108 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
En fecha 20 de junio de 2012, y cumplidos los trámites procedímentales conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 09 de Agosto de 2012, este Juzgado Superior, declara sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Nancy Lucrecia Ulloa Carvajal, titular de la cédula de identidad 8.812.189, debidamente asistida por la Abogado Abogada Norelys Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 166.662, contra el Acto Administrativo de efectos particulares representado por la Resolución Nº 60/2011, de fecha 29/08/2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariana del Municipio Santos Michelena, la Tejerías del estado Aragua.

En fecha 17 de Agosto de 2012, diligencia la ciudadana abogada Loraine Loaiza, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de Agosto de 2012.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se admitid el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 18 de Marzo de 2014, presento escrito por ante este Juzgado Superior, la ciudadana Nancy Lucrecia Ulloa Carvajal, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.812.189, parte querellante, debidamente asistida por el Abogado Martín Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.601, mediante la cual Desiste de la apelación realizada en fecha 27 de Julio de 2012 y admitida en fecha 30 de julio de 2012, ratificada el 14 de agosto de 2012.
Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:
I.-DEL DESISTIMIENTO
Visto que la parte demandante manifestó libremente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaida en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo. Antes bien, el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo cual se observa en el caso de autos. Así se determina.
Siguiendo el orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
"Omissis... Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. En lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se reitera que en la tramitación de las demandas de nulidad contra actos administrativos no se concibe la contestación a la demanda, por lo que mal podría tenerse como algún supuesto para proceder a llenar los extremos de Ley.
En tal sentido, basta para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el análisis acerca de las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la parte recurrente ciudadana Nancy Lucrecia Ulloa Carvajal, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.812.189, con asistencia del ciudadano Abogado Martín Madriz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.601; quien puede disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y sin que exista razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, además de constatado como ha sido el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado, queda definitivamente firme la sentencia dictada el 09 de agosto de 2012, ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente, remitiéndoles al archivo judicial en su debida oportunidad . Así se declara.-
III. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana NANCY LUCRECIA ULLOA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.812.189, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.

En esta misma fecha, 19 de Marzo de 2014, siendo las 2:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Asunto N° DE01-G-2011-000094
MGS/IR/retv.