TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: ADA COROMOTO LIRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.670.586.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916.
RECURRIDO: MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000040.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, ADA COROMOTO LIRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.670.586 debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916, contra el Municipio Costa de Oro del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000040.

“II”
NARRATIVA
La ciudadana ADA COROMOTO LIRA LÓPEZ, mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…En fecha 16 de Septiembre del año 2004, ingrese con el cargo de Coordinadora de Cultura adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, según consta en la Resolución N° 20-2008 de fecha 06 de Agosto de 2008, en el año 2008, se crea la Dirección de Cultura y se adscribe a esta Direccion, el mismo cargo de coordinadora, asignado a mi persona con las mismas funciones, en el año 2011 fui puesta a la orden del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, con las funciones de visitadora social, el 07 de marzo 2011 fui puesta a la orden de Recursos Humanos y en fecha 22 de marzo de 2012, se ordena regresar a la Dirección de Cultura con las funciones inherentes al cargo de Coordinadora de Cultura bajo la Supervisión de la Dirección de Cultura mencionada, con un salario base de TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES ( Bs. 3.404.00),mensual, mas el denominado Cesta Ticket. En base a los razonamientos que anteceden Solicito a este Tribunal que declare la Nulidad Absoluta de la Resolución Nº DA-0023-2014 del 29 de Enero del año 2014, por la cual se me desincorpora de la administración Publica Municipal y se me remueve del cargo de Coordinadora de Cultura, emanado de dicho acto administrativo del Ciudadano José Manuel Lira Ochoa en su carácter de Alcalde del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, solicito mi reincorporación al cargo de carrera de COORDINADORA DE CULTURA, adscrito a la Dirección de Cultura de la Alcaldía del Municipio Costa de Oro del estado Aragua, o en un cargo de igual o superior jerarquía al que venia desempeñando, con el pago de la indemnización consistente en los sueldos con los aumentos y demás beneficios de la contratación colectiva, decretados o que se decreten durante el proceso por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal […]…”
Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº DA-0023-2014 del Alcalde del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, notificada el 29 de Enero de 2014, en virtud del cual se resuelve Desincorporar a la ciudadana ADA COROMOTO LIRA LOPEZ, del cargo de Coordinadora de Cultura adscrita a la Alcaldía del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua.

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Costa de Oro del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diecinueves (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 19 de Marzo de 2014, siendo las 02:15 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000040.-
MGS/IR/ab.