JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YELITSE JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.118.368

ABOGADO (S) ASISTENTE (S): Ciudadano Abogado Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.575

PARTE DEMANDA: MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Asunto N° DP02-G-2014-000047

Sentencia Interlocutoria.-
I.-ANTECEDENTES
Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Juzgado Superior Estadal, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, incoado por la ciudadana Yelitse Josefina Hernández González, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.118.368, asistida por Abogado, contra la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
En la misma fecha, se dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000047
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Reseña, "Omissis... ingresé a prestar servicios en la Alcaldía Bolivariana de San Sebastián de los Reyes, en fecha 01 de Enero de 2009, como Secretaria de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, […] hasta el 01-08-2013. Donde me ascendieron al cargo de Asistente de la misma Dirección según Resolución 037/2013. […] en el ejercicio de mi actividad cumplí funciones como Asistente, recibiendo ordenes e instrucciones de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana…”
Que, "Omissis... en fecha 19 de diciembre de 2013 me notificaron del despido al cargo de Asistente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana del Municipio Bolivariano de San Sebastián de los Reyes, a través de la Resolución N° 082/2013, donde resuelve dejar sin efecto la designación realizada en fecha 01 de Agosto de 2013, sin causa, ni motivo para separarme del cargo de Asistente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, sin realizar la correspondiente apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución tal como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 89, además de no estar incursa en ninguna de las causales de destitución consagradas en el Artículo 86, por lo cual al no existir causa ni motivo para que se me separara del cargo de Asistente se me violentó el derecho a la defensa y al debido proceso, […] por lo que se me lesiona mi estabilidad en el cargo establecida en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
Que, "Omissis... invoco la nulidad de dicha Resolución basada en el artículo 198 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su numeral 4, […] dicha resolución […] lesiona mi derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…”
En su petitorio exige "Omissis... se declare la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes según Resolución N° 082/2013, fecha en 19 de diciembre de 2013, que deja sin efecto mi nombramiento de fecha 01 de Agosto de 2013, así mismo se ordene mi reincorporación al cargo de Asistente de la Dirección Desarrollo Social y Participación Ciudadana de [dicha Alcaldía]; en un cargo de igual o mayor jerarquía en condiciones y bajo los criterios de mis conocimientos profesionales y mi condición humana, reincorporándome a la nómina, con la consecuente cancelación de todos los sueldos y demás emolumentos o conceptos salariales dejados de percibir, derivados de la relación de trabajo, incluyendo los cesta ticket, desde la fecha de la resolución que me desincorpora de mi puesto de trabajo hasta mi definitiva incorporación,…”
Finalmente, solicita que sea admitido el recurso y declarado con los pronunciamientos de Ley.
III. DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede por el término de la distancia, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción de la presente sentencia interlocutoria.
Asimismo, notifíquese mediante oficio del contenido de la presente decisión, al ciudadano Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de éste Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con el (la) Secretario (a), todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

En esta misma fecha, 19 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 491/2014, y N° 492/2014.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000047
MGS/IR/J