TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: ANNEMARIE DEL VALLE APOLINAR MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.362.034.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.575
RECURRIDO: MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000050.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, ANNEMARIE DEL VALLE APOLINAR MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.362.034 debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.575, contra el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000050.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana ANNEMARIE DEL VALLE APOLINAR MORGADO, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Ingrese a prestar servicios en la Alcaldía Bolivariana de San Sebastián de los Reyes, en fecha 01-06-2009, como ASISTENTE, adscrita a la Dirección de Registro Civil devengando el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), como salario mensual en fecha 19-diciembre de 2013 fui notificada del despido al cargo de ASISTENTE, adscrita a la Dirección de Registro Civil, del Municipio Bolivariano de San Sebastián de los Reyes, a través de RESOLUCIÓN Nº 097/2013, donde resuelve dejar sin efecto la designación realizada en fecha 01 de Junio de 2009, sin “ causa” ni “motivo” para separarme del cargo de Asistente adscrita a la Dirección de Registro Civil, sin realizar la correspondiente apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución tal como lo consagra la Ley del Estatuto de la función publica en su articulo 89, además de no estar incursa en ninguna de las causales de destitución consagradas en el Articulo 86, por lo cual al no existir causa ni motivo para que se me separara del cargo de Asistente se me violento el derecho a la defensa y al debido proceso derechos estos de rango Constitucional consagrados en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En base a los razonamientos que anteceden Solicito a este Tribunal que declare la Nulidad Absoluta del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes, así mismo ordene mi reincorporación al cargo de Asistente adscrita a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de San Sebastián de los Reyes o en un cargo de similares condición y bajo los criterios de mis conocimientos profesionales y condición humana, reincorporándome a la nomina, con la consecuente cancelación de todos los sueldos y demás emolumentos o conceptos salariales dejados de percibir, incluyendo Cesta Ticket[…]…”
Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 097/2013 del Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes, notificada el 19 de Diciembre de 2013, en virtud del cual se resuelve Destituir a la ciudadana ANNEMARIE DEL VALLE APOLINAR MORGADO, del cargo de Asistente adscrita a la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el termino de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diecinueves (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 19 de Marzo de 2014, siendo las 11:41 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000050.-
MGS/IR/ab.