TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: VICTORIA MORELLA DURAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3298.294, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.908.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, actúan en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO N° DP02-G-2014-000053.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Marzo del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana abogada VICTORIA MORELLA DURAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3298.294, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.908, , actúan en su propio nombre y representación, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000053, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante “…. Que el veintidós (22) de enero del 2009, ingresó a la ALCALDÍA DEL MUNIIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, a bien de desempeñar el cargo de SINDICO PROCURADOR DEL ESE MUNICIPIO, tal y como consta de Resolución signada con el número 062-2009, contentivo de mi nombramiento, emanado del Despacho del Alcalde y acta de sección del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, ejerciendo ese cargo de forma continua e ininterrumpida durante un periodo de tres (0)3 años once (11) meses y cinco (05) días hasta el 27 de diciembre del 2011, fecha en al cual fui destituida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA.…”.
Esgrime como…” Una vez ingresada a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua, y transcurrido un año en el ejercicio de mis funciones de conformidad con la CRBV y LOTTT, surgió mi derecho a disfrutar de un período de vacaciones anulas remunerado de quince días en el primer año correspondiente al periodo 2009-2010,en el cual la Alcaldía no me concedió el disfrute de la misma situación se dio lugar en los periodos vacaciones 2010-2011, 2012. 2013, expresándome el Alcalde en reiterada oportunidades que las podría disfrutar en el mes de diciembre de cada año que se establecería el disfrute a través de convenio, tal como se deja constar en recibo de pago todo en vista de las múltiples competencia del SÍNDICO PROCURADOR ..”
De la misma manera invoca “… en fecha 25 de julio del 2011, solicite al Director de Recurso Humanos a través de oficio emanado de la Dirección de sindicatura el disfrute de 10 día de mi período vacacional que no se me había concedido desde el día 26 de julio de 2011 al 8 de agosto del 2011, posteriormente notifique al Director encargado de Recursos Humanos de la Alcaldía a través de Oficio señalando que no podría disfrutar los 10 días, solicite a través de oficio el disfrute de 2 días los días 25 y 26 de julio del 2011, es decir quedando pudiente 8 días, después oficie , señalando la posibilidad de disfrutar 3 días de los adeudado por la entidad Municipal, desde el 15 al 17 de febrero del 2012, todo en virtud de que el disfrute de mis vacaciones sería por CONVENIO DE DISFRUTE celebrada entre el Alcalde y mi persona….,”
Esgrime que “….En fecha 13 de agosto de 2012, celebre convenio de vacaciones con el director encargado de Recurso Humanos, conveniente en este acto el disfrute correspondiente a 17 días de mi período vacacional, desde el 14 de agosto al 6 de septiembre de 2013, en el cual se señala de forma taxativa la fecha de reincorporación…”
Argumenta que “….la fecha de ingreso al Municipio Bolívar como Síndico Procurador y el tiempo de duración es de tres años (3) once (11) meses y cinco (5) días, en el cual me corresponden sesenta y seis (66) días de disfrute de vacaciones habiendo disfrutado solo cinco (5) días y 17 días tal como consta de los Oficios, siendo un total de 22 días de disfrute de mi período vacacional, tomando en cuenta que mi relación laboral culmino el 27 de diciembre del 2012 sin que yo hubiere disfrutado 44 días , como lo ordena la Ley….”
Señala que “…. El 12 de enero del 2012, fue promulgada la LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTA FUNCIONARIAS DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL (L.O.PJ.A.F.P.P), por lo que el 28 de octubre del 2011, remití oficio al despacho del Alcalde , Dirección de Administración y Finanzas, Planificación y Control Presupuestario, , Dirección General, señalando la obligación del Alcalde como Máxima autoridad del Municipio, Bolívar del estado Aragua del presupuesto en la Ordenanza de Presupuesto y Gasto correspondiente al año fiscal 20112, el ajuste de mi salario como también la deuda generada por el reajuste de mis vacaciones, Bono navideño e Intereses de prestaciones correspondiente al año 2011, contentivo del pasivo laboral desde el momento en que entro en vigencia la citada Ley como funcionaria de alto nivel del poder ejecutivo municipal junto al Alcalde del Municipio…”
Argumenta que “….tratando que se ajusta mi salario y demás beneficio laborales conforme la Ley m remitió otro oficio a la Primera autoridad Municipal…”
Invoca que desde “ el momento de la publicación en Gaceta de la Ley (L.O.P.J.A.F.P.P), hasta¿’098765789a imposición de la presente querella han sido infructuosa todas las diligencias realizadas por mi personal, constituidos por la remisión de los múltiples oficios al Alcalde de los cuales nunca obtuve respuesta en la cual le expresa su obligación del ajuste de mi salario en conformidad con la Ley, en la cual me manifestó que cuando llegue un crédito adicional me lo ajustaría, por lo que demando o a ello sea condenado por el tribunal en pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TRES CTM (626.772,03) cantidad adeudada por concepto de AJUSTE DE SALARIOS DEVENGADOS EN LOS AÑOS 2011 Y 2012, de conformidad con la LEY L.O.PJ.A.F.P.P), AJUSTE DE REMUNERACIONES DE PERIODO VACACIONALES BONO NAVIDEÑO, DISFRUTE DE PERIODO VACACIONALES, ANTIGÜEDAD, ACUMULACIÓN E INTERESES DE PRESTACIONES, derecho este adquirido durante la relación laboral….”.
Es por todo las circunstancia de hecho y de derecho expuesta y teniendo por fundamento la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMO LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTA FUNCIONARIAS DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL (L.O.PJ.A.F.P.P),LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA, procedo a interponer QUERELLA FUNCIONARIAL CONTRAA EL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, representado por el Alcalde del Municipio Bolívar, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidades adeudadas por lo siguientes conceptos:
PRIMERO: Ajuste de salarios devengado de conformidad con la Ley por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( BS. 98.952,11), lo cual se discriminan en los gráficos inserto en el libelo de la demandada que de dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: DIFERENCIA D EREMUNERACION RECIBIDAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS VACACINESLES 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( BS. 29.631,31), lo cual se discriminan en los gráficos inserto en el libelo de la demandada que de dan aquí por reproducidos.
TERCERO: PAGA CORRESPONDIENTE A CUARENTA Y CUATRO DÍAS (44) DIAS NO DISFRUTADOS DE LOS PERIOS DE VACACIONESN 2009-2010, 2010-2011-, 2012- 2013, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES COIN TREINTA CENTIMOS (BS. 62.418,62), lo cual se discriminan en los gráficos inserto en el libelo de la demandada que de dan aquí por reproducidos.
CUARTO: Pago de diferencia entre el pago de los BONOS NAVIDEÑOS RECIBIDOS CORREPSONDEITNE A LOS AÑOS 2011-2012 Y EL PAGO QUE RECIBI EN CONFORMIDAD CON LA LEY LOEPJAFPP, calculado en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIUN CTM (BS. 37.597,21), lo cual se discriminan en los gráficos inserto en el libelo de la demandada que de dan aquí por reproducidos.
QUINTO: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA POR LA CANTIDAD DE BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CTM ( BS. 121.530,86), lo cual se discriminan en los gráficos inserto en el libelo de la demandada que de dan aquí por reproducidos.
SEXTO: LA CANTIDAD DE BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON TRES CTM (Bs. 296.726,3), lo cual se discriminan en los gráficos inserto en el libelo de la demandada que de dan aquí por reproducidos.
Recibí pago de Intereses de prestaciones acumulada por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON NUEVE CMT (Bs. 20.777.03, LO QUE ASCIENDE ALA CANTIDAD DE SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TRES CTM (626.772,03).
Solicita la corrección Monetaria, Intereses Moratorios de conformidad con el 92 de la Constricción, así como las costa del proceso.
Fundamento su solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 19,21 numerales 1,26,89,,91,92 primero y segundo aparte, 140, 147 tercer aparte , 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 18, numeral, 2, 4, 6 122,142, 143, 144, 195, 196, 1297 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 33, 25, 29, Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, artículos 25, 23, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Artículos 5, 13 de la Ley orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altas Funcionarios del Poder Público.
Finalmente solicitó que sea declarada CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 19 de marzo de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° /2014, y /2014, respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000053.
MGS/IR/marleny.
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