TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: LUIS ENRIQUE OCHOA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.626.333.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Víctor José Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 149.996
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000038.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 17 de marzo de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano Luis Enrique Ochoa Pacheco, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.626.333, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Víctor José Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 149.996, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000038.
Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado Superior mediante auto, dicto un Despacho Saneador, a los fines de solicitarle a la parte recurrente le indicara a este órgano Jurisdiccional la forma en que finalizo la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.
Subsiguientemente, en fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano abogado Víctor Parra, estampo diligencia mediante la cual consigno en un (01) folio útil informe suscrito por la parte querellante en la presente causa judicial, en atención a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2014.
“II”
NARRATIVA
Alega el ciudadano Félix Enrique Ochoa, en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión:
Que, ingreso a la administración municipal del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 1998, desempeñándose como empleado encargado de mantenimiento de áreas verdes adscrito a la dirección de mantenimiento de áreas verdes adscrito a la dirección de mantenimiento servicios de obras publicas municipales, tal como se manifiesta en la constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua y el Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental de la Dirección de Recursos Humanos que presenta como prueba marcada con la letra “A”.
Que, posteriormente en el año 2007, paso a formar parte del instituto autónomo de mantenimiento ambiental del municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, donde conservo su cargo, teniendo como prueba que el 15 de septiembre de 2008 y al 01 de enero de 2009 en ambas resoluciones, es ratificado en el cargo, las cuales presente marcadas con las letras “B” y “C”, en la gaceta Municipal Nº 26 extraordinaria que establece la ordenanza sobre el Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, establece que la junta directiva estará compuesta por tres (03) miembros, un (01) presidente que será de libre remoción por el alcalde y de directores, los cuales serán designados por el alcalde.
Que, el día 03 de enero de 2014, se dirigió a la oficina de recursos humanos donde fue atendido por la Lic. Doraniel, después de relatar si situación, la Lic. le indico que no sabe porque la mandaron a su oficina, le informan que su casa lo iban a hablar con el Sr. Maica, porque no comprendía por que lo mandaban a su oficina, en vista de que la licenciada no regreso la llamada, el dia 16 de enero de 2014, a las 8:00 am, se presento en la oficina de recursos humanos, en la cual se le notifica de forma oral que había hablado con el Sr. Maica y que su persona estaba despedido, sin entregar nada por escrito, se dio por terminada la reunión. Al transcurrir los días, tuvo una reunión con la Abg. Liseth Grafh, indicándole que fuera a la oficina de recursos humanos para que le notificaran por escrito de su despido.
Fundamenta su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Juzgado Superior, sea reincorporado a su puesto de trabajo en la Alcaldía del Municipio José Antonio de Sucre del estado Aragua y el pago de los sueldos dejados de percibir.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 25 de marzo de 2014, siendo las 08:55 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 554/2014 y 555/2014, respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000038.-
MGS/IR/gavs.
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