TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: GEFERSON NICOLÁS PANTOJA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.502.028.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogado Asistente Ángel Aníbal Velásquez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.995.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000060.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano, GEFERSON NICOLÁS PANTOJA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.502.028 debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Ángel Aníbal Velásquez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.995, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000060.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano GEFERSON NICOLÁS PANTOJA RIVAS, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…fui designado en fecha 01 de Septiembre de 2011 como Director de Infraestructura, del Municipio Mario Briceño Iragorry , mediante Resolución publicada en esa misma fecha , devengando un salario mensual de Cinco mil seiscientos setenta y tres Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 5.673,53). En el devenir de mis funciones nunca disfrute del beneficio anual que por ley me correspondían de vacaciones, por cuanto la función fue continua e ininterrumpida durante todo mi periodo laboral que comienza en septiembre de 2011 a diciembre de 2013. Posteriormente en fecha 09 de Diciembre de 2013, fue electo un nuevo Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, razón por la cual se me solicita “la colaboración” de que el cargo sea puesto a la orden , a la presente fecha la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua no me ha cancelado las Prestaciones Sociales, las vacaciones no gozadas ni disfrutadas de los años 2011-2012 y 2012-2013.En base a los fundamentos expuestos con antelación, es que solicito se declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Funcionarial, en consecuencia se ordene al Municipio Mario Briceño Iragorry el pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios[…]
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 26 de Marzo de 2014, siendo las 09:15 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000060.-
MGS/IR/ab.
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