TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: YOVANNI ADALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.340.591

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916.

RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000064.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano, YOVANNI ADALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.340.591 debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000064.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano YOVANNI ADALBERTO GARCÍA, mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis… Ingrese con el cargo de Administrador del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua el día 02 de Enero de 2013, con un sueldo mensual de Diez Mil Setecientos Treinta y siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.10.737,50), mas el beneficio de bono alimentario y con los beneficios contemplados en la convención colectiva de trabajo de todos los funcionarios del Municipio Mario Briceño Iragorry.En fecha 08 de noviembre de 2013, me fue otorgado el beneficio de jubilación, el cual se hizo efectivo a partir del 16 de octubre de 2013, de tal manera que desde el 01 de Octubre, pase al status de personal jubilado del Municipio, devengando un total de Doce Mil Trescientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 12.384,35), es decir pensión de jubilación mas las bonificaciones señaladas y calculadas conforme se expreso anteriormente, el día 30 de diciembre de 2013, al querer disponer de la cantidad que me es depositada en la cuenta anteriormente señalada, me encuentro con que no se ha hecho el deposito del monto correspondiente a la siguiente quincena de diciembre de 2013, es decir la quincena del 15 al 31 de diciembre de 2013, que me corresponde por los conceptos indicados. En el mes de Enero me dirigí a la administración del Concejo Municipal y me entere que por orden del presidente de la cámara municipal, se ha producido la retención de la pensión de jubilación y demás bonificaciones; en fecha 17 de enero de 2014 solicite la restitución de mis derechos y la cancelación de mis prestaciones sociales no pagadas que ascienden a la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00),mas los intereses que devenga dicha cantidad hasta su total cancelación, hasta la presente fecha. Por las razones de hecho y de Derecho ya expresadas, solicito se declare la Nulidad Absoluta de la retención de la Pensión de Jubilación, bonificación alimentaria mensual, el bono por conceptos de servicios médicos y se condene a mi favor el pago de diez mil bolívares por concepto de la convención colectiva[…]

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, De igual manera se le solicita el expediente administrativo, a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Presidente de la Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, requiriendo de éste último los antecedentes administrativos. De igual forma, se ordena la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y a su vez remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 26 de Marzo de 2014, siendo las 02:17 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000064.-
MGS/IR/ab.