TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: ARCENIA MARIA GALLARDO MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.6658.334.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916.
RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000065.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, ARCENIA MARIA GALLARDO MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.658.334 debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000065.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana ARCENIA MARIA GALLARDO MADURO, mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…En fecha 14 de Agosto de 2013, me fue otorgado el beneficio de jubilación, el cual se hizo efectivo a partir del 01 de Septiembre de 2013, con una pensión mensual de Seis mil ochocientos diecinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.819,88) mensual, mas los beneficios entre otros, el de bonificación alimentaría mensual, un bono de ayuda mensual por conceptos de medicina y servicios médicos. De tal manera que desde el 01 de septiembre fui retirada de la nomina de personal activo y pase al status de personal jubilado del Municipio, devengando un total de siete mil quinientos noventa y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 7.595,99), es decir pensión de jubilación, mas bono de alimentación denominado (cesta ticket) y bono de medicina calculado el primero conforme al personal activo del municipio. A partir del 31 de Enero de 2014 por orden del presidente de la Cámara del Concejo Municipal, se ha producido una retención del bono alimentario y no hizo el deposito correspondiente al bono de ayuda mensual por concepto de medicinas y servicios médicos, no se cancelo el bono de Bs. 10.000,00, por concepto de la convención colectiva que fue cancelado en el mes de Febrero de 2014 a todos los jubilados de la Municipalidad. Es el caso de que, al solicitar el saldo de mi cuenta corriente, me doy cuenta que las cantidades correspondientes a los bonos señalados no han sido depositada, y por cuanto no he sido notificada de ningún acto administrativo o procedimiento abierto en mi contra, solicite información por escrito sobre la retención de tales derechos y hasta la fecha no he recibido respuesta. Ocurro ante Este Tribunal para demandar como en efecto lo hago al Municipio Mario Briceño Iragorry y solicito se declare la Nulidad Absoluta de la retención de bonificación alimentaría mensual, el bono de ayuda mensual por concepto de medicinas y servicios médicos y se ordene el pago a mi favor de Diez Mil Bolívares por concepto de la convención colectiva[…]
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, De igual manera se le solicita el expediente administrativo, a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Presidente de la Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, requiriendo de éste últimos los antecedentes administrativos. De igual forma, se ordena la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua así como al, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y a su vez remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 26 de Marzo de 2014, siendo las 10:57 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000065.-
MGS/IR/ab.
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