TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°

RECURRENTE: YARITZA ARACELIS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.273.243

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogadas asistentes Kelys Alcala Key y Noelis Flores de Cardozo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40192 Y 16080.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000076.

Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, YARITZA ARACELIS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.273.243 debidamente asistida en ese acto por las ciudadanas abogadas Kelys Alcala Key y Noelis Flores de Cardozo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 40192 y 16080, contra la Alcadia del Municipio Francisco Linares Alcanzar del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000076.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana YARITZA ARACELIS PRADO, mediante sus abogadas asistentes, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Ingrese a prestar servicios a la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en fecha 02 de Diciembre de 2008, en el cargo de Secretaria Ejecutiva adscrita a la Dirección de Vivienda, siendo mi ultimo salario mensual de Tres mil ciento ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 3.108,13). El 30 de Diciembre de 2013 me dispuse a revisar mi cuenta nomina y observo que no se me había hecho el deposito del salario correspondiente a la quincena del 15 de Diciembre al 30 de Diciembre de 2013, es decir fue suspendido el pago de mi quincena, trate de obtener información en administración y nadie supo darme explicación del porque se me había suspendido el pago del salario, el día 06 de Enero de 2014, nos reincorporamos al puesto de trabajo de manera normal pero no se me permitió marcar la salida pues el capta huellas que esta instalado para tal fin fue desconectado, el 07 de Enero me encontré con que el portón de la alcaldía estaba cerrado y no se me permitió la entrada. En fecha 09 de Enero de 2014, fui informada por la Sindico del municipio, que estaba despedida y que ya estaba dictado el acto administrativo de mi egreso, la Sindico me exigió la renuncia, sin embargo me negué a firmarla, constreñido por la amenaza de no recibir el pago de mi salario, procedí a firmar el documento y me entregaron el cheque en el mismo día del cual se desprende que fue emitido en día 30 de Diciembre de 2013. Por todos lo razonamientos expresados solicito se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, la nulidad Absoluta de la renuncia, se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la Administración Publica incluyéndoseme nuevamente a la nomina en el mismo cargo que venia desempeñando o en otro de igual o similar jerarquía, con el pago de los salario y demás beneficios, que se pague los conceptos de vacaciones, bono vacacional, cesta ticket y bonificación de fin de año con todos los intereses que se genere hasta el día de mi efectiva reincorporación[…]

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 31 de Marzo de 2014, siendo las 09:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000076.-
MGS/IR/ab.