TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: LORELIS DEL CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.488.560.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogadas asistentes Kelys Alcala Key y Noelis Flores de Cardozo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40192 Y 16080.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000078.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, LORELIS DEL CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.488.560 debidamente asistida en ese acto por las ciudadanas abogadas Kelys Alcala Key y Noelis Flores de Cardozo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 40192 y 16080, contra la Alcadia del Municipio Francisco Linares Alcanzar del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000078.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana LORELIS DEL CARMEN RONDON, mediante sus abogadas asistentes, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Ingrese a prestar servicio a la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 10 de Enero de 2011, siendo mi ultimo salario mensual de Tres mil ciento ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 3.108,13). El 30 de Diciembre de 2013, me disponía a cobrar mi mensual y me encuentro con que la misma no fue depositada, el día 02 de Enero de 2014, nos comunican que se había acordado con el Sindicato iniciar actividades el 06 de Enero de 2014, ese día me encontré laborando de manera normal hasta que me mandan a llamar del Departamento de Recursos Humanos y me informan que estoy despedida que debo firmar la renuncia, le informe que no podía renunciar en virtud de encontrarme embarazada, y en virtud de mi negativa me informo que hasta ese día prestaba servicios en la Alcaldía. En fecha 30 de Enero de 2014 fui nuevamente a la oficina de Personal a los fines de informar que desde el 13 de Enero tenia riesgo de aborto y necesitaba que se arreglara mi situación ya que además de estar embarazada tengo una hija de 5 años, constreñida por la amenaza de no recibir el pago de mi salario días después procedí a firmar la renuncia. Por todos lo razonamientos antes expresados solicito se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo consistente en la resolución Nº DEA-040-2014, el cual resuelve mi egreso del cargo de Secretaria Adscrita al Departamento de Recursos Humanos del Municipio Francisco Linares Alcántara, se declare la nulidad absoluta de la renuncia, se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la Administración Publica, con el pago de de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, bonificación de fin de año, con todos los intereses que se generen hasta el día de mi reincorporación[…]
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 31 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000078.-
MGS/IR/ab.
|