TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: JULIO JOSE TOVAR PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.270.846.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado, se hizo asistir por el abogado: Gustavo Adolfo García Gadea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 116.713.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales e intereses de Mora).
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000024.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES

En fecha 26 de febrero de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano, Julio José Tovar Ponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.270.846, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Gustavo Adolfo García Gadea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 116.713, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000024.
“II”
NARRATIVA
El querellante mediante su escrito libelar expresa que: en el mes de Diciembre del año 2000, resultó electo mediante comicios, como Concejal al Municipio Girardot del Estado Aragua, consignando acta 104 de Sesión Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2000, que demuestra su dicho, arguye que su relación laboral comenzó a partir de la referida fecha.
Expresa que, por Acuerdo N° 650 de fecha 28 de noviembre de 2013 le fue otorgado el beneficio de Jubilación con un goce de salario de Trece Mil Quinientos Trece Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.13.513,65), junto con los beneficios sociales de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza sobre Previsión Social de los Concejales N° 535, de fecha 20 de Abril de 1998, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, las Jubilaciones y Pensiones de los Altos Funcionarios del Poder Público y de Elección Popular.
Agrega que, la Jubilación se hizo efectiva a partir del día Primero (01) de Diciembre del año 2013, por lo que manifiesta que habiendo mantenido una relación laboral para el Municipio Girardot del Estado Aragua, durante trece (13) años ininterrumpidos, sin que hasta la presente fecha le hubieren cancelado sus Prestaciones Sociales e intereses, habiendo hecho el reclamo en forma extrajudicial sin que se logre el mismo, es por lo que acude a demandar por el pago de las mismas.
De la misma manera expresa que el total de Prestaciones Sociales que reclama es de un total de Bs. 227.00,00, que los intereses de antigüedad es Bs. 29.510,00; por lo que estima su demanda en el monto total de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales por Bs. 256.510,00, más los intereses de mora que se causen hasta el efectivo pago, más la indexación o corrección monetaria de las cantidades que se arrojen previo calculo mediante experticia complementaria que se acuerde hasta el pago definitivo.
Fundamenta su querella en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículo 22 de la Ley Orgánica de Emolumentos Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público y de Elección Popular, en concordancia con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y Trabajadores.
Finalmente solicita la declaratoria con lugar de todos los petitorios formulados en la querella interpuesta.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 06 de marzo de 2014, siendo las 01:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 384-2014 y 385-2014.

EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000024.-
MGS/IR/rossy.