REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Marzo de 2014
202º y 153º

EXP. Nº: RH-421-14

Parte Recurrente: Ciudadano OSCAR JOSE AVILA COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.348.658.

Apoderados Judiciales: Laudy del Carmen Tineo Acha y Henry Magno Velásquez Cevallos, Inpreabogado No. 139.244 y 120.975.

Juzgado Presuntamente Agraviante: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Motivo: RECURSO DE HECHO

I. ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se contraen al Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE AVILA COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.348.658, mediante Apoderados Judiciales, Ciudadanos abogados LAUDY DEL CARMEN TINEO ACHA y HENRY MAGNO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 134.244 Y 120.975 respectivamente, en contra de la decisión proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 de febrero de 2014, que negó la Apelación interpuesta en contra de la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2014.
Ahora bien, el presente Recurso de Hecho fue recibido en esta Alzada en fecha 25 de febrero de 2014, constante de una (01) pieza de cinco (05) folios útiles, tal como se puede evidenciar en la nota estampada por la secretaria, la cual riela al folio dos (02) de las presentes actuaciones.
Seguidamente, en fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal fijó lapso para que la parte recurrente trajera a los autos las copias certificadas pertinentes y se determinó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (folio 05).

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de ley, este Tribunal pasa a emitirlo en los términos siguientes:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente: “(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Subrayado de esta Juzgadora).
Así las cosas, de la norma antes transcrita se evidencia que el recurso de hecho es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación o el recurso extraordinario de casación, según sea el caso, colocando a disposición de las partes el derecho a que sea examinada y revisada la resolución denegatoria, sea en uno a en ambos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición procedimental da lugar a una incidencia en que sólo actúa el recurrente, que se tramita y se resuelve sin relación ni informes, es decir, una vez producidas las copias fotostáticas pertinentes, la incidencia entra en estado de sentencia y sustraída de la actividad procesal de los litigantes.
Al conocer el órgano jurisdiccional el recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al Tribunal de la causa oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo con apego estricto a los preceptos de nuestra carta magna, que consagra el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, en aras de garantizar el debido proceso.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el recurrente no consignó anexo al escrito de recurso de hecho interpuesto, las copias simples de la sentencia interlocutoria, de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual, esta Alzada de conformidad con lo estatuido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, le fijó un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al día 06 de Marzo del año en curso, para que consignara las copias certificadas necesarias para decidirlo.
Así las cosas, tenemos que a la presente fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto por la Ley, por cuanto transcurrieron los días siete (07), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) de marzo, todos del presente año, es decir, que el último día para que la recurrente consignará los recaudos fundamentales para decidir el presente recurso, fue el día 13 de marzo del año en curso, y por cuanto en las actas que conforman el presente expediente, no consta que el mismo haya consignado las copias certificadas necesarias para que esta Alzada pronunciara su decisión con respecto al recurso de hecho interpuesto, y siendo que la labor del Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, si y sólo si cuenta con los elementos del juicio necesarios para ello, es por lo que esta superioridad ha de declarar INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE AVILA COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.348.658, mediante Apoderados Judiciales, Ciudadanos abogados LAUDY DEL CARMEN TINEO ACHA y HENRY MAGNO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 134.244 Y 120.975 respectivamente, en contra de la decisión proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 de febrero de 2014, que negó la Apelación interpuesta en contra de la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2014.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABOG. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.-
MZ/wendy.-
Exp. 421-14