REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 12 de Marzo de 2014.
203º y 155º

Visto el escrito presentado el 11/03/2014, por la parte recurrente en Amparo ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.013.136, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, mediante el cual REFORMA la presente acción de amparo constitucional en los siguientes términos:
INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS. la petición de amparo se refiere a las situaciones del proceso sustanciado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, expediente N° 1.077, de manera fundamentada la decisión del referido Tribunal de realizar el pesaje del rebaño de setecientos cuarenta y cinco (745) reses, alegando que la misma no tenia fundamento alguno y sin explicar cuál era la finalidad, a pesar de la oposición efectuada por su apoderado, en el acto de constitución del Tribunal en el fundo Las Cascaritas. Alegando que la oposición en referencia fue desestimada en ese mismo acto, y el pesaje realizado, un hecho consumado, por lo cual procedió tratar de evitar las consecuencias, vale decir, la venta de las 745 reses según de su propiedad. Es por lo cual plantea la presente demanda.
DE LOS HECHOS: alega que fue despojado fue despojado de su posesión, del fundo “Las Cascaritas”, constante de una extensión que mide aproximadamente Ochocientas Cuatro Hectáreas (804 has) situada en el sector conocido como “Veladero” en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quien interpuso querella interdictal restitutorio contra los ciudadanos Mercedes González de Ochoa, Margarita Ochoa González y Manuel Arcaya, sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, del estado Monagas. Asimismo alega que en libelo de querella solicitó una medida cautelar provisional que asegurara la no interrupción de la actividad agroalimentaria que venia realizando en la finca o fundo “Las Cascaritas”, protegiéndose sus derechos como productor rural agropecuario, así como de los bienes agropecuarios que se encontraban dentro del fundo en referencia.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: el accionante alega que al acordar la medida cautelar agroalimentaria, el Tribunal no decidió sobre la situación de la posesión del fundo sobre lo cual estaba obligado a pronunciarse mediante decreto interdictal en la oportunidad de la admisión de la demanda [Sic.]. manifestando que haber incurrido el Tribunal de la causa en violación del procedimiento debido en el trámite de la acción posesoria de restitución incoada, lo limita en forma ilegal en el control, cuidado, mantenimiento, dirección, alimentación, y disposición del rebaño; ordena su cuidado y sanidad integral a tercero, y condiciona sus facultades de disposición como propietario disposición.- al nombrar a cuidador y encargado de la sanidad de los animales que integran el rebaño al tener que cumplir trámite necesario de solicitud de autorización del tribunal para movilizar o disponer del rebaño de su propiedad.-
Alega que la violación del debido proceso se produjo al omitir el tribunal de la causa pronunciamiento esencial sobre la caución y/o secuestro, para restituir o no la posesión, según el caso. La parte accionante manifestó que tuvo conocimiento del traslado del tribunal para el Fundo Las Cascaritas, ese mismo día jueves 09 de enero de 2014, para continuar la ejecución de la medida cautelar, y se dirigió al lugar en compañía de su apoderado, encontrándose con que uno de los portones ubicados en la vía de acceso a la finca estaba cerrado con candado, por lo cual esperaron hasta que al sitio llegara la ciudadana juez, en un vehículo rustico propiedad de los querellados, y el chofer del mismo hizo uso de la llave del candado, lo que los permitió ingresar.-
Igualmente alega el accionante que al constituirse el tribunal en el fundo Las Cascaritas, indago el motivo de esa constitución, cuyo objeto desconocía, y al ser informado verbalmente por la ciudadana Juez que la finalidad era la de realizar el pesaje del ganado de su propiedad, y que los actos siguientes no se los podía decir, por órgano de su apoderado Efraín Castro Baja, Se Opuso al pesaje en cuestión, con los siguientes elementos de juicio: 1°) las condiciones adversas de los corrales donde debía encerrarse el ganado, circunstancia que pudiese ocasionar lo que en ganadería se llama “malograr” algunas reses; 2°) en el juicio se ventilan derechos posesorios y no intereses patrimoniales; 3°) el accionante alego no tener voluntad ni intención de vender el ganado, por lo cual solicitó la suspensión del pesaje que se pretendía realizar, por cuanto el mismo carecía de sentido y razón sin embargo, pese a esa oposición, la presuntamente la ciudadana Jueza decidió realizar la actuación en comento; dejándose constancia, que se habían pesado doscientas Cincuenta (250) reses, y la ciudadana jueza ordenando suspender el acto para continuarlo al día siguiente, sin fijar hora. Que al día siguiente, vale decir, el 10 de Enero del 2014, el apoderado judicial del accionante recibió un mensaje de texto del alguacil del tribunal informándole que ya iban vía camino a Las Cascaritas, el Tribunal se traslado para continuar con el procedimiento, por lo cual el accionante y su abogado llegaron después y consiguieron el portón con un candado, situación esta que les impidió estar presente en dicho acto.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AMENAZADAS DE VIOLACIÓN: Primera: El derecho a la propiedad; el pesaje de un rebaño de ganado es un acto previo a su venta, tanto para la cría como para la alimentación mediante su sacrificio en mataderos. En la oportunidad del pesaje el 09/01/2014, pudo observar que las reses que superaban los 450 kilogramos fueron apartadas y llevadas a un potrero, por lo cual presumió que sean esas las que pretendían vender, manifestando el accionante, lo que constituye una amenaza grave a su derecho a la propiedad privada, es decir al uso, goce, disfrute y disposición del ganado de su propiedad. Segunda: el derecho a la libertad económica; alega el accionante que este derecho esta amenazado de violación, por cuanto el pesaje del ganado de su propiedad, como acto previa para su venta, contra su derecho a la iniciativa privada y a la producción de bienes para la seguridad alimentaría de la Nación, mediante la implementación de sistemas genéticos que garanticen una mayor productividad del ganado a los fines de obtener el provecho económico buscado, a la par que se cumple con el objeto de la Ley de procurar la seguridad agroalimentaria de la población.-
Por ultimo el accionante solicita la medida cautelar con sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento civil, y se suspenda cualquier acto de disposición del ganado de su propiedad, pesado los días 09 y 10 de enero de 2014 en el fundo Las Cascaritas, en el curso de ejecución de una medida cautelar de protección agroalimentaria decretada en el Expediente N° 1.077 de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Acompañó copias simples y a su vez solicitó sean certificadas por este Tribunal Constitucional mediante el traslado y constitución en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y mediante una inspección se constate la veracidad o no de las copias en cuestión. Asimismo promovió el testimonio de los ciudadanos:
1. Jesús Rafael Bello Aguijarte, venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.739, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.-
2. Daniel Alonzo Bello, venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-24.863.522, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.-
3. Rafael José Orozco, venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.693, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.-

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo peticionado, estima esta Instancia Superior Agraria actuando en sede Constitucional, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 13/01/2.014, fue recibido escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, en contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado; dándole entrada y el curso de ley correspondiente a la mencionada causa, en la misma fecha. (Folios 01 al 74).
EL 15/01/2014, esta Instancia Superior Agraria, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, se ADMITIÓ y ORDENÓ la sustanciación del procedimiento respectivo, asimismo se Ordenó Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, la abogada SONIA ARASME, en su condición de Jueza del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento, igualmente se ordenó Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por otra parte se ACUERDÓ LA EVACUACIÓN DE UNA DILIGENCIA PROBATORIA OFICIOSA y por último se DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, a cargo de la abg. Sonia Arasme, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, y que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”. (Folios 75 al 87)
El 23/01/2014, el Abogado Julio César Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, consignó mediante diligencia, original del Poder Apud-Acta que le fuese conferido por los ciudadanos Mercedes María González de Ochoa, Manuel Arcaya y Mercedes Margarita Ochoa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.740.520, V-12.066.333 y V-6.809.776, y a su vez por medio de la misma se dio por notificado de la presente Acción.- (folios 99 al 104)
El 04/02/2014, se recibió oficio N° 6838-14, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante en el cual remiten a esta Instancia Superior Agraria, Copias Certificadas del Cuaderno de Medidas correspondiente a la causa N° 1077 (nomenclatura interna de ese Tribunal).- (folios 106 al 332).-
EL 10/03/2014, compareció el Alguacil Adscrito a este Juzgado y mediante diligencia consignó debidamente firmadas, Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano José Antonio Coraspe Mieres, (parte actora), a la Abogada Sonia Arasme, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Abogado ferry Gil León, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- (folios 390 al 393)
El 10/03/2014 esta Instancia Superior Agraria dictó auto fijando la Audiencia Oral Constitucional para el 12/03/2014 a las 10:30 a.m.- (folio 394).-
El 11/03/2014 el ciudadano José Antonio Coraspe Mieres, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.013.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, consignó escrito de Reforma a la demanda con sus respectivos anexos.- (folios 396 al 417)
El 12/03/2014, mediante diligencia la parte actora y la representación judicial de los terceros interesados solicitan al tribunal el pronunciamiento con respecto al escrito de reforma de la demanda.- (Folio 419).

DE LA ADMISIBILIDAD
observa este Juzgado Superior Agrario, que la Reforma de la Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Ramírez, contra las presuntas actuaciones agraviantes realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, reforma ésta, que hace por hechos sobrevenidos o de conocimiento posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional [sic] que se sustancia en ésta Instancia Superior Agraria.
En atención a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, ADMITE y ORDENA la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, en acatamiento a las reglas de procedimiento establecidas conforme a la Jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en vista, a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, del 01/02/2000, Exp. Nº 00-0010, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), y 20/01/2000, Exp. N° 00-002, (Caso: Emery Mata Millán); ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en consecuencia, se Ordena Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, la abogada SONIA ARASME, en su condición de Jueza del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto, haciéndole saber que deberá comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la Av. Carlos Mohle, Edificio Soucre, piso 3, entre avenidas Bolívar y Luís del Valle García, en esta ciudad y Municipio Maturín del estado Monagas, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tiempo en el cual se fijará la Audiencia Constitucional, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para que optativamente presente informe o comparezca a la audiencia en la cual podrá formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto a la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.013.136, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, asimismo, se ordena Notificar al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la admisión de la reforma de la presente acción de amparo constitucional y remitiéndole copias certificadas del libelo de la Reforma de la demanda y de la presente decisión, igualmente Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, las dos primeras de ellas identificadas con las Cédulas de Identidad Nros° V- 1.740.520 y V-6.809.776, respectivamente y el segundo sin identificación en autos y/o a su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión. Así se declara.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a la prueba de Inspección Judicial este Juzgado admite la misma, e informa a las partes que se fija las (10:30 a.m.) del segundo (2do) día siguiente a que conste en autos la última notificación, para el traslado y constitución de este Juzgado Agrario, en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Jesús Rafael Bello Aguijarte, venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.739, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, Daniel Alonzo Bello, venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-24.863.522, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas y Rafael José Orozco, venezolano, mayor de edad, peón ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.693, domiciliado en la Morrocoya, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, promovidas por la parte recurrente se admiten, y se advierte a las partes que la evacuación de las mismas se harán al momento de la celebración de la Audiencia Oral Constitucional, en la Sala de Audiencias de ésta Instancia Superior Agraria.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El recurrente, solicita igualmente, como medida cautelar, que se suspenda cualquier acto de disposición de ganado presuntamente de su propiedad, el cual fue pesado los días 09 y 10 de enero de 2014 [sic], en el predio objeto de marras, en el curso de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria decretada en el expediente N° 1.077 (nomenclatura interna del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas), fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido considera este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede Constitucional verificar lo establecido en las normas del derecho común, atinentes a la procedencia de las medidas cautelares, las cuales disponen lo siguiente:
Artículo 585 Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Artículo 586 El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título. Artículo 587 Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599. Artículo 588 En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Superior Agraria).

De la interpretación de las normas transcritas ut supra, se infiere que el poder cautelar del Juez, es una facultad discrecional, que derivada de un juicio valor, que éste realiza, y cuyo fin, es evitar que un fallo quede ilusorio y la pretensión, una vez confirmada de ser el caso, pueda materializarse o que la parte vencedora no quede burlada en su derecho al momento de su ejecución, pero esta discrecionalidad, esta condicionada al cumplimiento por parte del peticionante de los supuestos procesales, a saber fumus bonis iure, periculum in mora y periculum in damni, esto por una parte, y por la otra, que las medidas nominadas son el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin que esto no obste a que el Juez dicte cualquier otra medida innominada que considere pertinente con el fin de garantizar las resultas del fallo.
Ahora bien, visto de autos que el 15/01/2014, este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional, decretó Medida Cautelar consistente en ordenarle al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, y que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”, ubicado en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, alinderado particularmente dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos que son o fueron de PEDRO ADRIAN y ENRIQUE ADRIAN; Sur: terrenos que son o fueron de AGROPECUARIAS LAS PIEDRITAS; Este: terrenos que son o fueron de PEDRO ADRIAN, y Oeste: terrenos que son o fueron de ENRIQUE ADRIAN y AGROPECUARIA SABANA DEL CIELO, mientras dure la tramitación del presente Amparo Constitucional, es motivo por el cual, SE RATIFICA LA CAUTELAR DECRETADA. Así se declara.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, se Admite la Reforma de la Acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con ocasión a la medida de protección agroalimentaria, que se sustancia en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado, asimismo, se admiten las pruebas promovidas y se ratifica el decreto de la Medida Cautelar dictada el 15/05/2014, la cual consiste en ordenar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”, ubicado en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mientras dure la tramitación del presente Amparo Constitucional, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se Admite la Reforma de la Acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con ocasión a la medida de protección agroalimentaria, que se sustancia en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado y se ORDENA la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, en acatamiento a las reglas de procedimiento establecidas conforme a la Jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en vista, a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, del 01/02/2000, Exp. Nº 00-0010, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), y 20/01/2000, Exp. N° 00-002, (Caso: Emery Mata Millán); ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en consecuencia, Ordena Notificar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, Juez del Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto, haciéndole saber que deberá comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la calle Carlos Mohle, Edificio Soucre, piso 3, entre avenidas Bolívar y Luís del Valle García, en esta ciudad y Municipio Maturín del estado Monagas, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tiempo en el cual se fijará la Audiencia Constitucional, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para que optativamente presente informe o comparezca a la audiencia en la cual podrá formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto a la solicitud de Amparo Constitucional incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.812, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mama Blanca, Piso 1, Oficina 12, Carrera 8-A, Maturín estado Monagas, asimismo, se ordena Notificar al abogado TERRY GIL LEÓN, en su condición de Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión, igualmente Notificar a los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ DE OCHOA, MARGARITA OCHOA DE GONZÁLEZ y MANUEL ARCAYA, las dos primeras de ellas identificadas con las Cédulas de Identidad Nros° V- 1.740.520 y V-6.809.776, respectivamente y el segundo sin identificación en autos, en su condición de interesados en la medida de protección decretada el 09/12/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas
TERCERO: SE RATIFICA EL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR dictada el 15/05/2014, la cual consiste en ordenar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, abstenerse de autorizar dentro del procedimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se sustancia en la causa N° 1.077 (nomenclatura de ese juzgado), cualquier acto de disposición (venta) de ganado presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, que se encuentre dentro del fundo “Las Cascaritas”, ubicado en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mientras dure la tramitación del presente Amparo Constitucional, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Líbrense boletas de Notificaciones, oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp 0280-2014
LJM/mlv/mileny