REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
Recibido como se encuentra el presente expediente, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por los abogados en ejercicio Luis Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil EME ELE URBANIZADORA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 77, de fecha 01/09/2004, Tomo A-5 modificada mediante asamblea cuya acta corre inserta en la misma Oficina Registral, bajo el N° 78, de fecha 21 de abril de 2005, Tomo A-2 y siendo su ultima modificación inscrita en fecha 30 de agosto de 2011, bajo el N° 19, Tomo 48 A RM MAT, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI), con ocasión del acto administrativo dictado en fecha 28 de febrero de 2013, en sesión 511-13, désele entrada. Y en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, declarada en fecha 28/06/2013, por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y motivado a que esta Instancia Agraria Superior, fue creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuya instalación formalmente se efectuó el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Orienta, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 numeral 1 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara competente para conocer del presente recurso.
La Juez Temporal,
Abg. Roselvy C. Camacho La cretaria,
Abg. Maria Luisa Velandia.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 0307-2014. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maria Luisa Velandia.
Exp.Nº 0307-2014.
RCC /MV.-Hernán