REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: SERGIO RAFAEL AMAYA BERMUDEZ y YARITZA JANETH PEREIRA PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.628
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos: SERGIO RAFAEL AMAYA BERMUDEZ y YARITZA JANETH PEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-7.258.830 y V-7.248.382. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO PINEDA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.741, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 10 de Marzo del año 1996, están separados, que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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