REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º
SOLICITANTES: YASMIN NOHEMI SANABRIA y MARCO AURELIO FIGUEROA CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.649
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de FEBRERO de 2.014, los ciudadanos: YASMIN NOHEMI SANABRIA y MARCO AURELIO FIGUEROA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-11.088.476 y V-11.093.138 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE CEDEÑO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.856, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Enero del año 2007 , están separados, que de la unión conyugal procrearon DOS (2) hijas mayores de edad, y que adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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