REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

SOLICITANTES: MARIO RAFAEL TORO y CELIA MARLENE LIMA DE TORO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.661
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de FEBRERO de 2.014, los ciudadanos: MARIO RAFAEL TORO y CELIA MARLENE LIMA DE TORO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-4.343.086 y V-4.373.376 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DEISY USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.308, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 23 de Julio del año 1997 , están separados, que de la unión conyugal procrearon Cuatros (4) hijos, y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de marzo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.