REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5648-13.-
PARTES: ISIDRO RAMON SALAZAR VILLARROEL y ALBA LILA MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-
6.551.019 y V-5.513.419, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO (A): ALBA SALAMANCA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.541.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 13 de Noviembre de 2.013, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, ISIDRO RAMON SALAZAR VILLARROEL y ALBA LILA MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-
6.551.019 y V-5.513.419, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ALBA SALAMANCA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.541, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, así mismo no adquirieron bienes según lo expuesto en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento, y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ISIDRO RAMON SALAZAR VILLARROEL y ALBA LILA MARTÍNEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ISIDRO RAMON SALAZAR VILLARROEL y ALBA LILA MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.551.019 y V-5.513.419, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1986, quedando registrado bajo el Nº 380, año 1986 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al día Treinta y uno (31) del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5648-13.
WG/er
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