REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ______________________
203° y 154°
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14-5716
PARTES: YOVANNI ARGIMIRO CAMACARO ARRIECHE y NORVELYS RAMONA LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.086.066 y V-14.842.189; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN GERARDO LEON MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.980
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 05.02.2014, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos YOVANNI ARGIMIRO CAMACARO ARRIECHE y NORVELYS RAMONA LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.086.066 y V-14.842.189; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN GERARDO LEON MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.980; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 07.02.2014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YOVANNI ARGIMIRO CAMACARO ARRIECHE y NORVELYS RAMONA LEON GOMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YOVANNI ARGIMIRO CAMACARO ARRIECHE y NORVELYS RAMONA LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.086.066 y V-14.842.189; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN GERARDO LEON MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.980. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 241, Año 2005; Tomo 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Cagua ________________. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 09:39 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 14-5716
WG/Bal/si
|