REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 DE MARZO DE 2014
203° y 154°
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14-5720
PARTES: ANDREINA DEL CARMEN CUELLO HERNANDEZ y FRANCISCO JESUS QUINTERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.132.352 y V-17.789.040; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISBEL ANDREINA VILLEGAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.673
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 06.02.2014, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CUELLO HERNANDEZ y FRANCISCO JESUS QUINTERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.132.352 y V-17.789.040; respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ISBEL ANDREINA VILLEGAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.673; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon no hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 10.02.2014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CUELLO HERNANDEZ y FRANCISCO JESUS QUINTERO MILANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CUELLO HERNANDEZ y FRANCISCO JESUS QUINTERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.132.352 y V-17.789.040; respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ISBEL ANDREINA VILLEGAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.673. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 367, Tomo 02, Folio 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, 31 DE MARZO DE 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 10:59 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 14-5720
WG/Bal/si
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