REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5721-14.-
PARTES: LIZ MILANGELA TORREALBA AZUAJE Y GARCIA SALAS SERGIO JESUS, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.576.055 y V-13.769.066, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSE ARGUELLO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.818.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 10 de Febrero de 2.014, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, LIZ MILANGELA TORREALBA AZUAJE Y GARCIA SALAS SERGIO JESUS, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.576.055 y V-13.769.066, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ARGUELLO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.818, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes según lo expuesto en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2014, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento, y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LIZ MILANGELA TORREALBA AZUAJE Y GARCIA SALAS SERGIO JESUS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos LIZ MILANGELA TORREALBA AZUAJE Y GARCIA SALAS SERGIO JESUS, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.576.055 y V-13.769.066, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de Diciembre de 2002, quedando registrado bajo el Nº 512, año 2002 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al día treinta y uno (31) del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 9:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5721-14.
WG/er
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