REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º.

ASIENTO N°______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14-5722.-
PARTES: YASMIRA DE JESUS BRICEÑO y CARLOS FELIPE FLORES CASIRIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.066.196 y V-5.581.102, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN YELITZA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.214.030.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 10 de Febrero de 2.014, se recibió demanda presentada por los ciudadanos:YASMIRA DE JESUS BRICEÑO y CARLOS FELIPE FLORES CASIRIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.066.196 y V-5.581.102, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicioMIRIAN YELITZA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.214.030, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 13 de Febrero de 2.014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:YASMIRA DE JESUS BRICEÑO y CARLOS FELIPE FLORES CASIRIAM, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos:YASMIRA DE JESUS BRICEÑO y CARLOS FELIPE FLORES CASIRIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.066.196 y V-5.581.102, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil de San Juan, en fecha 11 de Junio de 1.986, quedando registrado bajo el Nº 139 de los Libros de Registro Civil correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, en fecha 31 de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente Nro. 5722-14.-
WGG/Ba/jll.-