REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, 31 de marzo 2014
203º y 155º.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14-5726.-
PARTES: FELIPE MEDARDO GERDEL y ANGELICA JOSEFINA ALFARO DE GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.719.473 y V-6.374.139, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.174.800.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 14 de Febrero de 2.014, se recibió demanda presentada por los ciudadanos:FELIPE MEDARDO GERDEL y ANGELICA JOSEFINA ALFARO DE GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.719.473 y V-6.374.139, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicioLEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.174.800, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes en la comunidad conyugal, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 18 de Febrero de 2.014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FELIPE MEDARDO GERDEL y ANGELICA JOSEFINA ALFARO DE GERDEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: FELIPE MEDARDO GERDEL y ANGELICA JOSEFINA ALFARO DE GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.719.473 y V-6.374.139, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 217 de los Libros de Registro Civil correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, en fecha 31 de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 5726-14.-
WGG/Ba/jll.-
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