REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 31 de marzo de 2014
203° y 154°

ASIENTO Nº _______

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14-5730
PARTES: RAYMUNDO RAFAEL VALENCIA SANCHEZ y TRINA MARGARITA DEL VALLE GUIRADOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.842.822 y V-11.052.942; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149510
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-

En fecha 20.02.2014, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos RAYMUNDO RAFAEL VALENCIA SANCHEZ y TRINA MARGARITA DEL VALLE GUIRADOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.842.822 y V-11.052.942; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149510; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un hijo de nombre RAYMUNDO ALBERTO VALENCIA GUIRADOS y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 26.02.2014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAYMUNDO RAFAEL VALENCIA SANCHEZ y TRINA MARGARITA DEL VALLE GUIRADOS LARA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAYMUNDO RAFAEL VALENCIA SANCHEZ y TRINA MARGARITA DEL VALLE GUIRADOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.842.822 y V-11.052.942; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149510. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 31 de marzo de 2014 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 09:59 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA














Exp. Nº 14-5730
WG/Bal/si