REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de ABRIL de 2014
203° y 155°

EXPEDIENTE: 09-14
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ RIVERO VASQUEZ Y ANGELICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAB NOGUERA, Inpreabogado bajo el N° 75.162.

Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos, ORLANDO JOSÉ RIVERO VASQUEZ Y ANGELICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.122.568 y V-15.470.998 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, SHIRLEY ABAB NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.000.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular
Dra. Emma Constanza García Bello-.
La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje.


ECGB/ADEG/At.-
Exp: 09-14