En horas de Despacho del día hoy, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:30, se traslado y constituyo éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la Sindica Procuradora Municipal del Municipio José Rafael Revenga, Abogada Jhoanna Carolina Navas Álvarez, Inpreabogado Nª 107.728, en la siguiente dirección: Centro Comercial comida rápida, Calle Bolívar Nº 32-1, del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, donde se encuentran los locales comerciales que se describen a continuación: LOCAL 01, 02,03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Con el objeto de practicar Inspección Judicial, en los inmuebles, que constituyen el Centro Comercial, donde se encuentra constituido este Tribunal, solicitada por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio José Rafael Revenga, arriba identificada, presentes en dichos inmuebles unas personas que dijeron ser y llamarse: LOCAL N° 1; Rengifo de Rojas Trina Mercedes mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.474.395, quien manifestó ser la COMODATARIA, del local N°1. LOCAL N°3 Lozano Andrea, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.403.545, quien manifestó ser la abuela del ciudadano Randy David Veliz, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.610.306, COMODATARIO del Local N° 03. LOCAL N° 4 Padron Cardenas Keilly Kaliana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.472.403, quien manifestó ser la COMODATARIA del LOCAL N°4. LOCAL N°7 Ramirez Villareal Aychell, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.106.437, quien manifestó ser la sobrina de la ciudadana: Elvira Ramírez Peñaranda, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. 4.437.659, COMODATARIO del LOCAL N°7. LOCAL N°9 Rauseo Fernandez Brenda Llesenia y Coronado Moreno José Miguel, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.800.428 y 12.482.450, quienes manifestaron ser los COMODATARIOS del local N°9. LOCAL N°11, Pariata Gerig Moraima Josefina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 11.177.596, quien manifestó ser la MADRE, del ciudadano Rene Jesús Aponte Pariata, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 20.266.574, COMODATARIO del local N°11. LOCAL N°12, Colon Muñoz Carlos Alfredo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 20.068.309, quien manifestó ser el COMODATARIO del local N°12, a quienes el Tribunal notifico de su misión y permitieron el acceso a los mismos y se les solicito llamar a un Abogado para que los asista en este acto, todo de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 9:30 a.m., sin que se hiciera presente Abogado alguno. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares solicitados, por vía de Inspección Judicial: Al PARTICULAR PRIMERO: En cuanto al LOCAL N°1, el Tribunal deja constancia que dicho Local se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, siendo ocupado por la ciudadana Rengifo de Rojas Trina Mercedes, ya identificada. En cuanto al LOCAL N°3, el Tribunal deja constancia que dicho Local se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, siendo ocupado por la ciudadana Lozano Andrea, ya identificada. En cuanto al LOCAL N°4, el Tribunal deja constancia que dicho Local se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, siendo ocupado por la ciudadana Padron Cardenas Keilly Kaliana, ya identificada. En cuanto al LOCAL N°7, el Tribunal deja constancia que dicho Local se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, siendo ocupado por la ciudadana Ramírez Villareal Aychell. En cuanto al LOCAL N°9, el Tribunal deja constancia que dicho Local se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, siendo ocupado por los ciudadanos Rauseo Fernández Brenda Llesenia y Coronado Moreno José Miguel, ya identificados. En cuanto al LOCAL N°11, el Tribunal deja constancia que se encuentra en buen estado de conservación mantenimiento y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, siendo ocupado por la ciudadana Moraima Josefina Pariata Gerig. En cuanto al LOCAL N°12, el Tribunal deja constancia que dicho Local se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y está dedicado a la actividad para lo cual fue celebrado el contrato de COMODATO, se deja constancia que dentro del local se encuentra una gavera de cerveza con botellas vacías, manifestando el comodatario que las mismas es para uso personal, siendo ocupado por el ciudadano Colon Muñoz Carlos Alfredo, ya identificado. AL PARTCULAR SEGUNDO: Con respecto a éste particular, se deja constancia que la solicitante pide al Tribunal se abstenga de pronunciarse sobre el mismo, el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de pronunciarse en este particular. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que la persona responsable del LOCAL N°1 es la ciudadana Renginfo de Rojas Trina Mercedes, en su calidad de COMODATARIA; del LOCAL N° 3, la persona responsable es la ciudadana Lozano Andrea, en su calidad de abuela del ciudadano Randy David Veliz quien es el COMADATARIO, quien no se encuentra presente en éste acto, del LOCAL N° 4, la persona responsable es Padron Cardenas Keilly Kaliana, en calidad de COMODATARIA. Del LOCAL N° 7, la persona responsable es Ramirez Villareal Aychell, en su calidad de sobrina de la ciudadana Elvira Ramirez Peñaranda, quien es la COMODATARIA, quien no se encuentra presente en éste acto. Del LOCAL N°9 Las personas responsables son los ciudadanos Rauseo Fernández Brenda Llesenia y Coronado Moreno José Miguel, en su calidad de COMODATARIOS. Del LOCAL N° 11, la persona responsable es Pariata Gerig Moraima Josefina, quien manifestó ser la MADRE, del ciudadano Rene Jesús Aponte Pariata, siendo este el COMODATARIO DEL local N° 11, quien no se encuentra presente en éste acto. Del LOCAL N°12, La persona responsable es el ciudadano: Colon Muñoz Carlos Alfredo, quien es el COMODATARIO. AL PARTICULAR CUARTO: En éste estado la solicitante pide al Tribunal deje constancia en este acto de los locales que se encuentran cerrados, en este estado el Tribunal oída la anterior exposición deja constancia en este acto que los Locales signados con los Nros. 2,5,6,8,10,13,14,15,16,17,18,19, se encuentran cerrados. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en dicha inspección. El Tribunal acuerda expedir copia de toda la solicitud y del acta levantada para su debida certificación y archivo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y retorna a su sede ordinaria siendo las 4:30 pm, se leyó todo y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
C.I. 3.720.889
LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL
ABG. JHOANNA CAROLINA NAVAS ALVAREZ
INPRE Nº 107.728
LOS NOTIFICADOS
LOCAL 1:
LOCAL 3:
LOCAL 4:
LOCAL 7:
LOCAL 9:
LOCAL 11:
LOCAL 12:
LA SECRETARIA TITULAR
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