REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de marzo del año 2014
203º y 155º
PARTE DEMANDANTE: Tibisay Antonia Mota y Martín José Loubet Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.777.209 y V-12.153.302, debidamente asistidos por el abogado Emilio A. Medina R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 151.025.
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185 - A
EXPEDIENTE N°: 11.952
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de febrero 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Tibisay Antonia Mota y Martín José Loubet Rojas, supra identificados, que: “en fecha 02 de septiembre de 1993, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín, del Estado Monagas, contrajimos nupcias, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio N° 86, que se encuentra inserta en el libro 1, tomo 1, folios 291 al 293, en el libro de registro civil correspondiente al año 1993, la cual anexamos a la presente solicitud y que marcamos con la letra “A”. En nuestro matrimonio procreamos dos (29 hijos Carla De Los Angeles Loubet Mota y tirón Rafael Loubet Mota, mayores de edad, tal como consta en fotocopia de cédulas de identidad que anexamos marcada con letras “B” y “C”…fijamos domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Parroquia Alto de los Godos, sector Altos del Paramaconi I, calle La Esperanza, casa 19 del Municipio Maturín Estado Monagas… nos separamos en mayo del año 2002 y desde entonces no hemos hecho vida en común....En consecuencia , los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos del Tribunal a su cargo declare el divorcio…El tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos ”… (Omisiss)
En fecha 26 de febrero del año 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 10 de marzo del año 2014, tal y como consta al folio catorce (14), la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año, la cual consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Tibisay Antonia Mota y Martín José Loubet Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.777.209 y V-12.153.302, que contrajeron en fecha 02 de septiembre de 1993, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (10:40 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
Expediente N° 11.952
Abg. LRFG / Tatiana C.
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